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Asesoría Santander – Continuando con nuestro análisis de los puntos más novedosos de la ley 14/2013 de 27 de septiembre, conocida como ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, profundizamos en el REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA PARA EL IVA (RECC). Esta ley lo introduce pero se desarrolla reglamentariamente en el RD 828/2013 DE 25 de octubre. La entrada en vigor esta prevista para el 1/1/2014.

Ya comentamos algunos aspectos de este nuevo régimen en un post anterior, pero hoy lo abordaremos con mayor detalle.

Sabemos que este RECC responde a una antigua demanda de empresarios y profesionales que elevaban sus quejas, al verse obligados a ingresar las cuotas de IVA repercutidas a sus clientes por el mero hecho de emitir la factura y muchas veces antes de cobrar el importe de la misma.

El RECC recoge esta solicitud pero va mas allá y esto ha producido que la aplicación del criterio no sea tan interesante como inicialmente se esperaba.

imagesEn la actualidad, en general, el devengo del IVA se produce cuando se entregan los bienes o se prestan los servicios sujetos al impuesto, pero, si se producen pagos anticipados, se anticipa el devengo al momento de ese pago anticipado; lo que no se admite es que, si hay un pago retrasado, se retrase a su vez el devengo.

A partir del 1/1/2014 este criterio o régimen general va a coexistir con el RECC para aquellas empresas que opten a él o para aquellas cuyos proveedores hayan optado a él.

Analizaremos en detalle el régimen:

¿Quién puede acogerse?

Es un régimen voluntario. Sólo pueden optar a él aquellos sujetos pasivos de IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural precedente no haya superado los 2.000.000 de euros y aquellos cuyos cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante el año natural, no superen la cuantía de 100.000 euros.

Hemos dicho que es voluntario, es decir, hay que optar expresamente. ¿Cuándo?. Al inicio de la actividad económica o en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que se desee estar acogido.

La opción se entiende prorrogada mientras no se quede excluido por superar las magnitudes o se renuncie a él.

Dado que las magnitudes excluyentes pueden alcanzarse en un periodo si y en otros no, el sujeto pasivo que ha optado al RECC puede verse excluido un ejercicio y readmitido en el siguiente y así sucesivamente.

En el caso de la renuncia, ésta tendrá una vigencia de 3 años.

¿Qué operaciones están incluidas?

Es importante dejar claro que cuando un sujeto pasivo opta por el RECC quedarán acogidas al criterio TODAS las operaciones, es decir, no se puede optar para unas operaciones sí y para otras no. Solo quedan excluidas aquellas que la normativa expresamente establece y que son, entre otras, las operaciones de exportación, importación, adquisiciones y entregas intracomunitarias, operación con inversión del sujeto pasivo, etc.

¿Cuál es el contenido del régimen?

El devengo

El sujeto pasivo acogido devengará el IVA de sus facturas de ingresos o prestación de servicios cuando se produzca el cobro total o parcial de las mismas o en el 31 de diciembre del año inmediatamente siguiente al de la operación.

Veamos un ejemplo:

Empresa A acogida al RECC vende a empresa B por importe de 100€ y fecha 1/1/2013 sabiendo que cobrará esa factura por mitades el 5/5/2013 y el 5/5/2016.

¿Cuándo se produce el devengo?

Pues el devengo de 50 € se producirá el 5/5/2013 y el resto 31/12/2015.

La deducción

La empresa solo podrá deducirse el IVA soportado de las facturas de sus proveedores cuando se produzca el cobro total o parcial de las mismas o en el 31 de diciembre del año inmediatamente siguiente al de la operación (o dentro de los 4 años siguientes a esas fechas).

Vemos que es relevante la fecha del cobro/pago por lo que es imprescindible acreditarlo.

Pero, ¿qué pasa con los sujetos pasivos que no estén acogidos y trabajen con empresarios que si lo estén?. Este es el aspecto más controvertido ya que los efectos del régimen especial de criterio de caja alcanzan a sujetos pasivos que no han optado por dicho régimen.

Si un empresario está acogido al RECC cuando emita su factura a un cliente que no lo esté, ingresará el IVA en Hacienda cuando efectivamente lo cobre pero de la misma manera el proveedor que no ha optado también deberá esperar a haber realizado el pago para deducirse el IVA soportado. Y esto, además de los problemas financieros, conlleva otros administrativos y contables.

¿Qué obligaciones formales hay?

La aplicación del RECC conlleva cambios en las obligaciones registrales ya que deberán anotarse las fechas y formas de pago/cobro de las facturas, lo que obligará a anotar la factura al emitirse (en el momento de la operación) y a volver a cumplimentar el apartado del cobro/pago tantas veces como éste se haya fraccionado. Además se deberá hacer mención en las facturas que se emitan de que se está acogido al RECC

Existen otros requisitos que afectan a los modelo 347 y 340, así como peculiaridades de este criterio en relación al concurso de acreedores pero son temas que superan la profundidad de nuestro blog.

En conclusión, podemos asegurar que este régimen es demasiado complejo para los benficios que, a priori, puede suponer, pero es recomendable que se analice cada empresa individualmente para poder ver los pros y contras de acogerse o no.

Además, es problemático el hecho de que los efectos de este criterio puedan implicar a sujetos pasivos que no quieran o no puedan acogerse a él ya que puede llevar aparejado un abandono de relaciones comerciales que hasta ahora eran fructíferas.

En Asienta Asesores podemos hacer un análisis exhaustivo de su caso personal para poder aconsejarle si le interesa o no optar por el RECC y, recuerde, debe hacerlo antes de fin de año.