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Asesoría Santander – Ahora que estamos en plena campaña de la declaración de la renta 2013 muchas de las consultas que recibimos están referidas -precisamente- a la tributación de las cantidades recibidas del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial); especialmente en lo relativo a la imputación temporal, es decir, en que año han declararse dichas cuantías.

Partiendo de la base de que cada caso puede ser distinto, según los matices que presente, daremos aquí una breve orientación general, si bien animamos a todos los que se encuentren ante esta situación a que se asesoren por profesionales competentes que analicen su caso en detalle.

En general nos remitiremos al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que dice que, además de las reglas generales, existen unas especiales que se refieren a los casos que nos ocupan:

Reglas especiales. 

 a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquella adquiera firmeza.

 b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

Acceso FOGASA

¿Qué viene a decir esto?. Pues que si lo que se recibe del FOGASA son salarios impagados correspondientes a ejercicios anteriores, éstos deberán imputarse a los ejercicios de devengo mediante declaraciones complementarias de los mismos; pero, si lo que se recibe son, además, importes que se otorgan al demandante y que no se deben a meros atrasos, por ejemplo, salarios de trámite, entonces la totalidad de lo recibido se imputará al periodo en que la sentencia adquirió firmeza.

Es importante tener claro estos conceptos ya que los borradores que sirven de partida para calcular las declaraciones de la renta no incluyen el concepto de atraso de ahí la importancia de acudir a expertos cuando se está en una situación así.

Estamos a vuestra disposición para dar respuesta a vuestras dudas o necesidades en éste y otros aspectos. Poneos en contacto con nosotros sin compromiso alguno, vía http://asienta.net/contact.