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¿Sabías que ??

 

RECABANDO MÁS INFORMACIÓN, MODELO 721.

A la obligación anual de presentar el modelo 720 de bienes en el extranjero se une el nuevo modelo 721: “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero” que es similar, pero orientado a la criptomonedas.

Recordamos brevemente a lo que nos obliga el modelo 720.

 

Estarás obligado a declarar el modelo 720 si:

  • Eres titular o autorizado de cuentas en el extranjero y su saldo conjunto supera los 50.000 euros.
  • Eres titular de valores, acciones, fondos, seguros de vida, inmuebles u otros activos ubicados en el extranjero, cuyo importe conjunto ascienda a más de 50.000 euros.
  • Eres titular jurídico o titular real y tienes más del 25% de los activos anteriores a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

Como decimos esta modelo no es nuevo, así que seguro que si estas obligado ya sabes que si ya has presentado el modelo 720 el año anterior solo tendrás que presentar dicho modelo cuando cualquier saldo común de tres bloques de activos diferentes (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) haya aumentado en más de 20.000 euros.

 

Estarás obligado a declarar el modelo 721 si:

Si eres titular o no siéndolo, tengas la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma ostentes poder de disposición, o seas titular real, de monedas virtuales en el extranjero custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual en el extranjero valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.

En este modelo a diferencia del modelo 720 si deben declarar aquellos que hayan ostentado esa situación en algún momento del año, aunque ya no lo sean a 31/12.

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¿Sabias Que??? https://asienta.net/sabias-que-10/ Sun, 14 Jan 2024 20:58:34 +0000 https://asienta.net/?p=10144 ¿SABIAS QUE??   En el BOC de 29/12/2023 se publicó la Ley de Cantabria 03/2023,...

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¿SABIAS QUE??

 

En el BOC de 29/12/2023 se publicó la Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Estas leyes suelen pasar desapercibidas para los ciudadanos en general y sin embargo son muy importantes ya que, entre otros aspectos, regulan los impuestos que vamos a pagar en nuestra comunidad autónoma.

Para este año 2024 ha habido varios cambios a nivel tributario en Cantabria, siendo las más destacables:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se produce una reducción de los tramos de la escala de gravamen y del tipo mínimo que pasa de ser del 9.5% al 8.5% lo cual siempre es una buena noticia.

En relación a las deducciones también hay buenas noticias ya que las que ya estaban vigentes se mantienen y además pueden alcanzar a más contribuyentes ya que se elimina el límite de renta para poder aplicarlas, es el caso de la deducción por gastos de guardería y por alquiler de vivienda.

Se crean, además, otras deducciones nuevas:

*La deducción por nacimiento o adopción, que se aplicará el año del nacimiento o la adopción y los dos años siguientes.

*La deducción por gastos de educación, que incluye los gastos en libros de texto y aprendizaje de idiomas

*La deducción de ayuda doméstica, que permite deducirse las cantidades satisfechas a la Seguridad Social por la cotización anual del empleado del hogar a las familias con hijos y a las personas mayores de 75 años. Deducción que ya se intentó hace años y fue muy criticada. Acertadamente se ha retomado, matizada, ya que actualmente las familias deben soportar un coste enorme para tener atendidos a menores y dependientes.

Es muy importante tener en cuenta que para poder aplicarse las deducciones por cualquier tipo de gasto es necesario contar con acreditación del gasto (factura) y que el pago no se realice nunca en efectivo.

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Por fin se reducen los tipos de gravamen para la adquisición inmuebles, el tipo general se establece en el 9%,

Para el caso de que el inmueble vaya a ser la vivienda habitual del contribuyente hay tipos inferiores, siendo el 7% para inmuebles de valor hasta 200.000 euros y 4% en la adquisición de vivienda habitual para determinados colectivos (familias numerosas, personas con discapacidad y personas jóvenes).

Celebramos estas medidas si tenemos en cuenta lo difícil que es adquirir una vivienda hoy en día.

El tipo general de gravamen para bienes muebles, por ejemplo, compra vehículos de segunda mano se establece en el 6%.

 

Otros tributos

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece una nueva bonificación de la cuota (del 50%) para los hermanos del fallecido o donante.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se establece una bonificación autonómica del 100% o de la cuota resultante salvo para patrimonios netos superiores a 3.000.000 euros de valor, una vez descontado el mínimo exento de 700.000 € mientras siga vigente el Impuesto Estatal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

 

Para cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con Asienta Asesores, su equipo de fiscalistas le asesorará en lo que necesite.

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FELIZ NAVIDAD!!! https://asienta.net/feliz-navidad-3/ Wed, 13 Dec 2023 09:00:52 +0000 https://asienta.net/?p=10139

Navidad 2023

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¿Sabías Que?? https://asienta.net/sabias-que-9/ Tue, 21 Nov 2023 09:04:16 +0000 https://asienta.net/?p=10134 ¿¿sabías que???   Los que me conocéis sabéis que no soy muy partidaria de los...

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¿¿sabías que???

 

Los que me conocéis sabéis que no soy muy partidaria de los cambios en hacienda y/o en seguridad social ya que, por desgracia suelen ser a peor, y en este caso no me equivoco.

Los cambios en las bonificaciones de los contratos de sustitución por maternidad y paternidad tras la última reforma de 2023 son importantes y vamos a comentar lo mas relevante.

Uno de los principales cambios con entrada en vigor el pasado 1 de septiembre de 2023 son los que afectan, en régimen general, a los contratos de sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones nacimiento y cuidado del menor o lactante (antes denominadas como maternidad y paternidad) y riesgo en embarazo o lactancia.

Hasta el pasado 1 de septiembre de 2023, en caso de tener que sustituir a una persona trabajadora en alguna de estas situaciones mencionadas, el coste de seguridad social de la persona sustituida, y el coste de seguridad social de la persona que la sustituye, estaban bonificados al 100% y, en definitiva, implicaba para la empresa un «coste cero».

Esto hacia que este tipo de bajas para la empresa no supusieran problemas económicos importantes.

Pues a partir de ahora, esto ya no es así.

El contrato de sustitución para cubrir nacimiento y cuidado del menor o lactante y riesgo en embarazo o lactancia darán derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación solo si la persona que sustituye es un desempleado menor de 30 años. ´

La persona sustituida tendrá la misma bonificación del 366 €/mes.

Es decir. Hay dos diferencias fundamentales:

* se pasa de una bonificación del 100% de la aportación empresarial por todas las contingencias en el contrato de sustitución de la persona contratada desempleada y en el contrato del trabajador sustituido, a una bonificación máxima de 366 euros/mes

* Y en el caso de la persona que sustituye, debe tratarse de un desempleado menor de 30 años, para poder acceder a la bonificación.

 

Es decir, además de tener que limitar la búsqueda a candidatos de un perfil concreto por edad, la bonificación, al no alcanzar el 100%, puede dar lugar a que la empresa debe afrontar más costes.

La falta de miras de nuestros políticos hace que la gestión de las bajas de maternidad/paternidad que estaba funcionando más o menos bien y que estaba ayudando al empresariado a no ver la maternidad como una losa en las empresas se complique con el pretexto de favorecer la contratación de jóvenes.

Es peligroso retroceder en los avances conseguidos para la integración de la mujer-madre en el ámbito de las empresas. Hay muchas otras formas de apoyar a los jóvenes sin poner en peligro la integración de la maternidad en la vida empresarial.

Esperemos que rectifiquen.

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¿Sabias Que?? https://asienta.net/sabias-que-8/ Tue, 10 Oct 2023 07:18:58 +0000 https://asienta.net/?p=10127 ¿¿sabías que?? Como todos recordamos, la declaración del estado de alarma provocado por situación de...

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¿¿sabías que??

Como todos recordamos, la declaración del estado de alarma provocado por situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 tuvo un impacto enorme en los negocios de los empresarios y profesionales. Esto llevo a la concesión de una prestación extraordinaria por cese de actividad para que los autónomos que hubiesen sufrido la suspensión de su actividad por las medidas extraordinarias adoptadas por la pandemia o viesen muy afectado su rendimiento económico tuvieran una ayuda económica para paliar la situación. Ante la prórroga del estado de alarma, esta medida fue también prorrogada en sucesivos decretos.
Dada la urgencia de aquella situación, el Gobierno encargó, por Real Decreto Ley, la gestión de las prestaciones a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, permitiéndoles reconocerlas de forma ágil, aunque provisional, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados.
El artículo 17.9 del citado Real Decreto Ley recoge que, una vez finalizado el periodo de vigencia, se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas y en los supuestos que se desprendan que no tienen derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dio orden de que tal proceso se iniciase el pasado mes de septiembre por lo que las mutuas ya están revisando las resoluciones provisionales adoptadas.
Como resultado de tales revisiones usted podrá recibir una confirmación de reconocimiento expreso de la resolución provisional previa o en caso de que se ponga de manifiesto alguna incidencia con esta revisión, se iniciará un trámite de audiencia, que podrá finalizar con reconocimiento definitivo, reconocimiento con diferencias o anulación de la prestación.
Las mutuas reconocen que, de momento, en lo que llevan realizado de revisión, la gran mayoría de las prestaciones se están confirmando sin incidencias.

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