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Asesoría en Santander //.

El mes de julio estaba dedicado al famoso Emperador Julio Cesar y hoy día podríamos decir que también este mes está dedicado también a rendir “tributo al cesar” ya que es un mes muy relacionado con los impuestos.

Además del segundo trimestre, cuyo plazo es el día 20, en este mes, las sociedades pasan por caja para presentar sus impuestos sobre los beneficios obtenidos es por esto que viene muy bien hablar, como tema del mes, de las fuentes de financiación.

Conocemos las fuentes tradicionales de financiación bancaria, tales como los préstamos, las líneas de crédito, etc, pero no podemos negar que aunque el crédito fluye más que hace unos pocos años, la financiación del emprendedor sigue siendo una asignatura pendiente del sistema financiero español ya que la exigencia de garantías muchas veces bloquea los nuevos proyectos.

Pero ¿qué ocurre cuando la financiación necesaria es de menor cuantía pero está vinculada al circulante es decir al día a día de la empresa? Muchas veces el empresario sencillamente no tiene dinero para pagar una factura o un impuesto ¿Qué hacer?

Hay que dejar de relacionar el concepto “financiación” exclusivamente con el banco, muchas veces podemos financiarnos con nuestros propios clientes mediante el anticipo de efectos, el Factoring, etc. o pueden ser nuestros propios acreedores quienes pueden facilitarnos los plazos de pago con acuerdos de aplazamientos a cambio de un tipo de intereses.

Concretamente para financiar nuestros impuestos existe una fórmula sencilla y desconocida por muchos empresarios y que está al alcance de cualquiera ya que, sencillamente, hay que presentar la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento ante el órgano competente que será el encargado de evaluar tal solicitud y concederla o denegarla.

No todos los impuestos se pueden aplazar, por ejemplo, no será concedido una solicitud sobre las retenciones de las nóminas, por ejemplo, además también existen límites de plazos y de importes a aplazar sin aportación de garantías adicionales, actualmente este límite es de 30.000 euros. El tipo de interés de demora que se rige para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas es actualmente el 3,75%, por lo que la opción puede ser, incluso, más barata que la financiación bancaria, además de rápida y cómoda.

Si queréis conocer más sobre ésta y otras formas de financiación no dudéis en acudir a Asienta Asesores, os ayudaremos a gestionar y optimizar la tesorería de vuestra empresa.

Fuente de las imágenes: Freepik