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Recientemente todos hemos empezado a escuchar un concepto nuevo en relación a los inmuebles. Se trata de La Certificación Energética.

Desde Asienta Asesores, en nuestro afán de informar sobre las novedades que os afectan como ciudadanos os exponemos, a grandes rasgos, los puntos más relevantes de esta novedosa normativa, especialmente en relación a los inmuebles privados.

Dado lo breve de este apunte, os animamos a revisar la normativa de referencia o bien consultarnos para aspectos más específicos o para solicitar vuestro propio certificado energético.

¿En qué consiste y para qué sirve La Certificación Energética de edificios?.

El Certificado Energético describe la eficacia del inmueble con respecto al consumo de energía, obteniendo así la Etiqueta de Calificación Energética del bien, la cual deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble. El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos y de la Administración Pública el consumo energético de los hogares.

Certificación energética

Todos los países de la Unión Europea aplican ya esta normativa, la mayoría de ellos desde 2007.

¿Qué normativa se aplica en España?:

La normativa aplicable en España es la recogida en el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril de 2013 por el que se aprueba el “Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”, ya en vigor desde el 14 de abril de 2013.

¿Y en Cantabria?:

Se ha publicado la Orden INN/16/2013 de 27 de mayo por la que se regula el «registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios de Cantabria».

Refiriéndonos en este post exclusivamente a los edificios privados, el obligado será el propietario o promotor de un edificio o unidad del mismo que será el responsable de encargar al Técnico Certificador competente el informe para la realización del Certificado de Eficiencia Energética. También será responsable de conservar la correspondiente documentación, cuya validez máxima es de  10 años.

Será exigible desde el 1 de junio de 2013 para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento superior a 4 meses.

 ¿Contenido del Certificado Energético?:

Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo de luz, agua y gas, e incorpora un número suficiente de medidas  recomendadas por el técnico competente para mejorar el consumo energético. No sólo se trata de obtener una mayor o menor calificación energética, sino de reflejar unas propuestas de mejora en aspectos tales como aislamientos térmicos, huecos, puentes térmicos, instalaciones,…etc, no siendo éstas de obligatoria realización por el propietario del inmueble.

 ¿Hay que registrar el Certificado de Eficiencia Energética

Certificación energética

Sí, es obligatorio presentarlo por el  promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en  materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Para ello las  Comunidades Autónomas deberán de  elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el Real Decreto es de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013.

¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?

Podrán realizarlo Técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013 define como técnicos competentes a los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio.