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Como viene siendo habitual, les recordamos el calendario fiscal del mes en curso.

Este mes de Marzo,  en el caso de que seas una PYME,  no estarás  obligado  a la presentación de ningún impuesto,  así  que podemos respirar un poquito y centrarnos en cerrar el ejercicio 2017 de cara a la presentación de los libros de contabilidad, actas y socios cuyo plazo es el próximo mes de abril.

Solo en el caso de que estés obligado a presentar tus impuestos de forma mensual, bien por qué tengas la condición de gran empresa, o bien tengas que presentar respecto al IVA, los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, deberás presentar los siguientes  impuestos hasta el próximo día 20.

Retenciones de renta y sociedades:

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas ( Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230)

IVA:

Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras operaciones (Modelo 340).

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

Operaciones asimiladas a las importaciones (Modelo 380).

 

Este año, el modelo 720, que corresponde con la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, no se presentará durante este mes de Marzo, ya que el vencimiento para la presentación de este impuesto, que normalmente está fijado para el día 31 de Marzo,  al coincidir este año con un día inhábil se traslada el plazo al primer día hábil siguiente, es decir el próximo 2 de Abril.

Habrá obligación de presentarlo cuando se tengan: cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero, valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad y Bienes inmuebles  y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero, cuando el  valor en conjunto en cualquiera de estos grupos sea de más de 50.000 euros y, en caso de haber sido declarado en años anteriores, corresponderá volver a declararlo cuando haya variaciones en el montante de, al menos, 20.000 euros.

Es importe que si se está obligado a la presentación de este impuesto no se olvide de hacerlo puesto que las sanciones por errores u omisiones pueden llegar hasta el 150% de la cantidad no declarada.

 

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