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Una vez  dada por finalizada la campaña de la renta del ejercicio 2016,  abrimos el mes de Julio, como siempre,  repleto de obligaciones fiscales y mercantiles.

A continuación pasamos a  resumir los plazos que tenemos para presentar nuestros impuestos.

HASTA EL DIA 20:

Se presentarán,  referidos al segundo trimestre del 2017 para empresarios, profesionales y autónomos.

  • Los modelos de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, etc., (modelos 111, 115,123…)
  • Los pagos fraccionados de renta (130,131)
  • Los modelos correspondiente al IVA: (Modelos 303, 340, 349, 310, etc.)

Y referidos al MES DE JUNIO, presentarán los modelos las grandes empresas cuyas obligaciones son mensuales y aquellas acogidas al REDEME.

Y como novedad, recordad que las grandes empresas, también desde el 1 de Julio deberán acogerse al sistema SII ( SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION), que las obliga además de a liquidar los impuestos mensualmente,  a suministrar a la Agencia Tributaria  los registros de facturación de forma electrónica en plazos muy breves, de ahí su nombre.

Es un tema mucho más complejo pero como ya hemos dicho,  no lo vamos a desarrollar en esta entrada al blog,  ya que las PYMES que son la mayoría de las empresas,  no lo tienen que aplicar (por lo menos de momento).

HASTA EL DIA 25:

  • El impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2016: (modelo 200, 220)

 

HASTA EL DIA 30:

Tenemos plazo para presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Como novedad para la presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2016,  el pasado 25 de Mayo se publicó en el BOE la Orden JUS/471/2017, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Se trata principalmente de una adaptación de las cuentas anuales a la reforma del Plan General Contable publicada el pasado mes de Diciembre,  mediante el Real Decreto 602/2016.  Como principales novedades destacar las siguientes:

  • Se elimina para aquellas sociedades que utilicen el modelo abreviado o el plan de Pymes de la presentación del Estado de Cambios del Patrimonio Neto.
  • También desaparece el cuadro de distribución del resultado y el detalle del plazo de pago a proveedores.
  • Se modifican los límites para la formulación de cuentas anuales abreviadas.

 

Recordad la importancia de la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil en plazo, porque si bien hasta ahora no se estaban poniendo sanciones por no presentarlas,   el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha iniciado una campaña para abrir expedientes sancionadores a sociedades por no depositar las Cuentas Anuales.

 

Apuntamos en este post una breve mención  «al tema del momento«: las  nuevas medidas para los autónomos ya que hemos empezado a recibir las primeras consultas en la materia.

Todos hemos oído en los medios de comunicación las recientes medidas que, cuando entren en vigor, vendrán a mejorar las condiciones de los autónomos, desde luego que es un motivo de alegría, si bien, ya se alzan voces que reclaman unas medidas de mayor alcance.

Es importante esperar a la publicación definitiva ya que de momento solo se conocen algunos titulares pero, por experiencia, todos sabemos que hay que esperar a leer «la letra pequeña» de cada una de las medidas que se han aprobado.

Esperemos un ejercicio de responsabilidad para que la entrada en vigor sea cuanto antes ya que, de lo contrario, se van a producir retrasos en las altas de nuevos autónomos y un escenario de incertidumbre nada positivo.

Algunas de las medidas, a nuestro juicio más interesantes por ser de alcance general, son las encaminadas a permitir que se cotice por los días del mes que efectivamente se ha estado de alta en el RETA, tal y como ocurre en el régimen general y que era un agravio comparativo incomprensible cuyo fin era meramente recaudatorio.

Es muy positivo también la ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año con opción de optar de nuevo a ella dos años después de haber finalizado la actividad empresarial.

También se han establecido medidas orientadas a la autónomas que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad y a aquellas que se deban ocuparse del cuidado de menores o dependientes.

Otras medidas muy interesantes son la compatibilización al 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión del autónomo, la reducción de los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes, el fomento de la formación, la ampliación de los gastos deducibles de la actividad contemplando, por ejemplo,  parte de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa, deducciones por la manutención, cuando afecta directamente a la actividad, con un límite de 26 euros diarios, siempre que puedan comprobarse a través de medios telemáticos, etc.

Cuando definitivamente entren en vigor las medidas y se conozcan en detalle cómo se van a aplicar desde Asienta Asesores estaremos en disposición de informar a todos de cómo beneficiarse de estas novedades.

Imagen: Freepik