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Asesoría en Santander //.

Finalizada la campaña de la Renta, el calendario fiscal no nos da tregua y damos comienzo a un mes de Julio cargado de obligaciones.

 
Vamos a resumir los plazos que tenemos para presentar nuestros impuestos:

Hasta al día 20:

Se presentarán, referidos al segundo trimestre de 2016, para empresarios, profesionales y autónomos:

– Los modelos de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, de   arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, etc., (modelos 111,115,123, etc.)

– Los pagos fraccionados de renta (130,131)

– Los modelos correspondiente al IVA: (Modelos 303, 340, 349, 310, etc.)

En cuanto al periodo de cómputo de junio, presentarán sus modelos correspondientes las grandes empresas y aquellas sometidas al REDEME.

Hasta al día 25:

– El impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2015: (modelo 200, 220). Recordad que el pasado 28 de noviembre se publicó en el BOE la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, en la cual se recogen numerosas novedades, siendo algunas de las más relevantes las siguientes:

a) Se modifica el concepto de actividad económica y de entidad patrimonial.

b) Serán nuevos contribuyentes del impuesto las sociedades civiles que tengan objeto mercantil.

c) Se simplifican las tablas de amortización y se introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.

d) Se establece la no deducibilidad de los deterioros de valor de los elementos patrimoniales con la   excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

e) Se consideran gastos no deducibles entre otros, los referidos a atenciones  a clientes que superen el 1% del importe neto de la cifra de negocios.      

Las novedades en las fórmulas y categorías de tributación del impuesto de sociedades 
hacen imprescindible un análisis exhaustivo de nuestra situación 
(Fuente de imagen: Designed by Freepik).

f) Se simplifica la obligación de documentación  de las operaciones entre partes vinculadas para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, aumentándose el porcentaje de participación del socio con la  sociedad al 25%  frente al 5% actual.

g) El tipo de gravamen general para el año 2015 se establece en el 28%.

Para entidades de nueva creación  se mantiene el 15% para el primer periodo impositivo en que se obtiene una base imponible positiva y el siguiente.

h) Como novedad importante destacar el concepto de Reserva de Capitalización, que consiste en una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
  • Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.
  • En ningún caso, el derecho a esta reducción podrá superar el importe del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas.

En Asienta Asesores podemos ayudaros a elaborar vuestros impuestos, ya que contamos con un equipo de profesionales de sobrada experiencia y formación. No dudéis en confiarnos la fiscalidad de vuestra empresa, negocio o actividad profesional.

Imagen principal: Designed by Freepik .