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Después de  finalizar un mes de Enero repleto de obligaciones fiscales, comenzamos Febrero bastante más tranquilos, sobre todo en el caso de  que seamos una PYME.

Las fechas  a marcar en el calendario serán  las siguientes:

  • Hasta el 20 de febrero

Se presentaran los modelos 111, 115, 117,123, etc., , la declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC, modelo 340,  y el modelo 349, por parte de las grandes empresas , referidos al mes de Enero del 2018.

  • Hasta el 28 de febrero

Las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: pueden presentar mediante un modelo 036, la opción/renuncia para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural.

El modelo 303 referido al mes de Enero del 2018, por parte de las empresas obligadas a su presentación mensual.(REDEME, grupos de IVA y grandes empresas).

El modelo 347 se presentará también con fecha límite el 28 de Febrero. Este año será el último que se presente el modelo 347 durante este mes de Febrero, ya que a partir del año 2019 se anticipa su presentación al mes de Enero.

A continuación pasaremos a recordar la información qué debemos declarar en este modelo, quiénes  están obligados a su presentación y quiénes no:

  • Estarán obligados a su presentación:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición,  que desarrollen actividades empresariales o profesionales, por las operaciones con clientes y proveedores que superen los 3.005,06€ (incluido el IVA).

Se presentara la información desglosada por trimestres, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico que se informará de forma anual y los que estén acogidos al régimen especial del criterio de caja.

Se deberán declarar también operaciones que no lleven IVA, tales como subvenciones no reintegrables, gastos bancarios, seguros,..

Los anticipos tanto de clientes como de proveedores.

Recordaremos también que también están obligados a presentar el modelo 347, las comunidades de propietarios, excluidas las operaciones relacionadas con suministros y seguros.

  • Quedaran excluidos de su presentación, las siguientes personas o entidades entre otros:

Las personas físicas que realicen actividades en estimación objetiva (módulos), salvo por las operaciones por las que emitan factura.

Quienes lleven los libros de IVA  a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro inmediato de información (SII)

Las operaciones de las que hacienda ya tiene información a través de otras declaraciones, por ejemplo:

Las operaciones sujetas a retención: hacienda ya tiene información procedente de los modelos 190 y 180. Por lo tanto ni el arrendador ni el arrendatario deberán declarar en el modelo 347, salvo si el arrendador emite la factura sin retención.

Las operaciones de exportación e importación.

Las operaciones intracomunitarias, declaradas ya en el modelo 349.

Es importante comprobar si estamos obligados a presentar el modelo 347 y no olvidar de incluir ninguna obligación,  puesto que las infracciones son bastante considerables y  pueden ir desde los 300€ hasta los 20.000€.

Por todo ello si tienes dudas sobre la obligatoriedad o no de estos modelos para tu situación concreta,  no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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