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Ya hemos terminado el primer trimestre del año, así que lo que toca durante este mes de abril es presentar las declaraciones de impuestos correspondientes. Y para que no se nos escape ninguna obligación con hacienda a continuación os recordaremos las fechas clave a tener en cuenta.

Como ya comentábamos en la anterior entrada, este mes arranca la campaña de la RENTA.

A partir del próximo día 4: se puede presentar la declaración de la RENTA 2017, se puede pedir cita previa para presentar la declaración por teléfono, o puede utilizar el programa RENTA WEB.

Pero si lo que queremos es acudir presencialmente a una delegación de Hacienda para confeccionar la renta, todavía se tendrá que esperar al día 8 de mayo para pedir las citas.

Estas opciones no son viables en el caso de ser empresarios, profesionales o autónomos. Son solo validas para personas físicas que no ejerzan actividad económica o profesional.

Fuera ya del tema del IRPF las citas del mes de abril son:

Hasta el 20 de abril:

  • RETENCIONES: Los modelos de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (MOD 111), retenciones e ingresos a cuenta de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (MOD 115), retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas (MOD 123),..
  • PAGOS FRACCIONADOS de renta (MOD 130,131), y de sociedades (MOD 202).
  • IVA:

Referido al mes de marzo del 2018: Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones (MOD 340) y la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (MOD 349)

Referido al primer trimestre 2018: Los modelos correspondientes al régimen general y simplificado (MOD 303) y la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (MOD 349)

Hasta el 30 de abril:

Se presentará la declaración del IVA, MOD 303, referido al mes de Marzo para las empresas obligadas a presentar declaraciones mensuales, es decir, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2017 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

Presentación de libros en el Registro Mercantil

Además de las mencionadas citas con hacienda, las sociedades deben rendir sus cuentas al registro mercantil, ya que de acuerdo a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros de registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

Por tanto, si el ejercicio coincide con el año natural el límite del plazo es el 30 de abril.

Como siempre, en ASIENTA ASESORES estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que os pueda surgir.