En la actual situación de crisis, mucha gente se encuentra cobrando prestaciones por desempleo y -a la vez- se plantea salidas laborales que pasan por trasladarse a otros países con más oportunidades de trabajo o formación.
Por otro lado, extranjeros que residían legalmente en España y que han perdido sus puestos de trabajo, aprovechan para viajar a sus países de origen para buscar alternativas a su situación o simplemente para visitar a la familia.
Es importante que los beneficiarios de las prestaciones sepan que la ley establece unas obligaciones que deben cumplir ya que “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”.
La salida prolongada al extranjero cuando se es beneficiario de prestaciones por desempleo está sólo autorizada para trabajar, buscar trabajo, formarse profesionalmente o tomar parte en cooperación internacional pero, aun así, es obligatorio comunicar esa situación e interrumpir la percepción de la prestación. Dicho cobro podrá reanudarse si la estancia fuera de nuestro país ha sido inferior a un año.
Si un beneficiario se marcha sin comunicación previa al extranjero y el servicio público de empleo llega a saberlo, se le exigirá la devolución de lo entregado.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en su web www.sepe.es, presenta las diferentes posibilidades en este sencillo gráfico:
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