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Otro punto importante a destacar en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, es el de las retenciones; el cual, además, por tener una redacción un poco compleja, necesita una aclaración.

La norma prevé la subida del porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Alza también de aplicación a los rendimientos de actividades profesionales.

Pero, ¿a cuánto se eleva?

Pues la normativa establece que se eleva al 19% para homogeneizarlo con el tipo de retención de otros rendimientos sujetos al IRPF, pero se introduce una disposición transitoria en la Ley (Disposición Transitoria Vigésima Tercera), en virtud de la cual, se fija un tipo de retención “transitorio” del 21% para las rentas que se satisfagan o abonen entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.

Por tanto y como resumen:

Desde el 1 de septiembre de 2012:

Se eleva al 21% (antes era el 15%) el porcentaje de retención aplicable a los rendimientos anteriormente especificados

A partir de 1 de enero de 2014:

El porcentaje será del 19%.

Por otro lado, aquellos profesionales que retenían al porcentaje reducido del 7% por estar en los dos primeros años de actividad pasarán al 9%.

Más info sobre el RD 20/2012 en NOVEDADES FISCALES Y LABORALES TRAS LA REFORMA DE JULIO DE 2012. REAL DECRETO-LEY 20/2012 (I). ¡Contacta con nosotros sin compromiso para resolver tus dudas!