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Asesoría Santander – Ya abordamos en un post previo las implicaciones para los autónomos del Real Decreto-ley 16/2013 (‘Un esfuerzo más para los autónomos’). Dado el impacto de esta nueva vuelta de tuerca sobre el sector, mediante varios supuestos de subida de la base mínima de cotización, retomamos el asunto incorporando detalles adicionales.

Entre los cambios que recoge la medida citada, uno ha adquirido especial relevancia por su impacto entre las PYMES, ya que el Real Decreto establece una subida de las bases de cotización aplicable a los autónomos que tengan contratados 10  ó más trabajadores y a los autónomos societarios, junto con los administradores de sociedades  que se encuentren cotizando en el sistema de la Seguridad Social por la base mínima.

subida base autónomos (2)La  base de cotización mínima será, desde enero de 2014, de 1.051,50  €/mes con lo que se asimilarán al Grupo 1 de cotización por cuenta ajena, en lugar de 875,70 €/mes. Por lo tanto, desde principios de año los grupos afectados tienen que pagar una cuota de autónomos mínima de 314,40 €.

Existen numerosos casos de administradores que antes de serlo estaban dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para realizar una actividad. Han de tener especial cuidado, ya que la Seguridad Social puede no tener constancia de que también son administradores o autónomos societarios.

Por ello,  deberán verificar que los recibos pagados desde enero de 2014 son del nuevo importe mínimo o bien están por encima porque puede que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) esté girando los recibos de pago de autónomos por una cantidad inferior; es decir, la correspondiente a un autónomo ‘normal’ (no societario o con menos de 10 trabajadores) dejando entonces de abonar cuantías que luego  la TGSS reclamará -por las diferencias de cotización fruto del decreto- con su recargo correspondiente.

Más allá de las modificaciones en las cantidades, el cambio en el perfil de autónomo ha de notificarse a la  TGSS antes del 31/03/2014.

Estamos a vuestra disposición para resolver cuantas dudas o gestiones se deriven de este cambio normativo en vuestro caso particular: http://asienta.net/contact  .