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Estamos ya casi en 2018 y aun hay contribuyentes que no han recibido la devolución de la última declaración del IRPF, referida al año 2016.

Es algo que suele pasar todos los años.

A priori, no es ningún motivo de alarma ya que el plazo legal que tiene la agencia estatal de administración tributaria para devolver los importes de las declaraciones con resultado negativo es de 6 meses, con lo cual, hasta fin de año, estamos en plazo normal para recibir la devolución.

Es posible, incluso, que la devolución se reciba más tarde del 31 de diciembre por causas imputables a la administración, con lo cual el contribuyente tendrá derecho a recibir el importe con intereses que empezarán a computar desde el fin del plazo establecido, es decir, desde 1 de enero y hasta la fecha en que se reciba la devolución y sin necesidad de tener que solicitarlo.

Pero, también puede ser que el retraso en el cobro de la devolución se deba a que nuestra declaración está siendo revisada, por ello, siempre debemos estar pendientes de cualquier comunicación que nos envíe hacienda ya que para contestar o aportar información se establecen unos plazos breves.

En la página web de hacienda, una vez identificados, podemos verificar el estado de nuestra devolución y ver si nuestra declaración está siendo revisada, aunque no hay que perder la calma, ya que no todas las revisiones suponen el inicio de un procedimiento de verificación y mucho menos de inspección.

Tenemos constancia de que en los últimos meses se están recibiendo masivamente, por los contribuyentes que se aplican la deducción por alquiler de vivienda habitual, requerimientos de información relativos a las declaraciones del IRPF del ejercicio 2015 con el objeto de verificar si están justificadas o no tales deducciones.

La razón es que a partir de 1 de enero del 2015 se suprimió con carácter general la deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual, aunque, podrán seguir aplicándola los contribuyentes que vinieran aplicándose la deducción y siga en vigor el mismo contrato de arrendamiento de fecha anterior a 1 de enero de 2015.

La información que se les está solicitando es el contrato de arrendamiento que demuestre que residían en el mismo domicilio desde, al menos, el 2014 y los comprobantes de haber satisfecho la renta. En estos casos el contribuyente tiene 10 días desde la recepción de la comunicación para recopilar y enviar la información solicitada, tras lo cual hacienda responderá si está todo conforme o no, en un plazo de hasta 6 meses. Si la Administración da por buenas las aclaraciones o si corregimos los posibles errores, el procedimiento se da por terminado. No obstante desde Asienta Asesores le recomendamos que en caso de recibir cualquier requerimiento de hacienda, acuda siempre a un asesor experto ya que puede encontrar alguna dificultad en el cómputo de los días para aportar la documentación o para efectuar alegaciones o puede que incurra en algún error que alargue y complique el asunto.

Por último les recordamos que hacienda tiene un plazo de 4 años para revisar nuestras declaraciones y exigir el pago de una deuda tributaria, por lo que es importante no deshacerse de la documentación relativa a los años no prescritos.  En este sentido tengan en cuenta que la declaración de la renta del ejercicio 2013 prescribe el 30 de junio de 2018 ya que el último día para presentarla es el 30 de junio de 2014 aunque el mero paso del tiempo no garantiza que una deuda esté prescrita ya que el plazo de prescripción puede interrumpirse.

Si necesitan asesoramiento sobre este u otros temas no duden en ponerse en contacto con Asienta Asesores, estaremos encantados de ayudarle.

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