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Como cada año por estas fechas empezamos a prepararnos para la campara de la renta, que este año comienza el próximo cinco de abril, fecha en la que se inicia el servicio telemático para obtener el borrador, así como para modificarlo y confirmarlo, también se podrán empezar a presentar telemáticamente las declaraciones de renta y patrimonio.

Para la solicitud de cita previa para que en hacienda nos elaboren la declaración habrá que esperar hasta el 4 de mayo.
La campaña de renta se prolongará, como siempre, hasta el último día de junio.

Una de las principales novedades de esta campaña es la desaparición definitiva del programa PADRE que será sustituido por el sistema Renta WEB cuyo uso ya se inició el año pasado pero no era aplicable a todo tipo de contribuyentes.

Inicialmente cualquier cambio nos resulta incómodo pero las ventajas de este nuevo sistema son muy evidentes ya que no es necesario descargar ningún programa de forma que se puede utilizar desde cualquier dispositivo con conexión a internet, incluidos los teléfonos móviles.

Para bien o para mal, el IRPF es un «viejo conocido» de todos, de forma que, ya sabemos todos o al menos, la mayoría, que lo primero que debemos verificar es si estamos obligados o no a presentar la declaración, para ello revisaremos la normativa que recoge los límites que obligan a declarar. Es importante hacer una reflexión, el hecho de que no estemos obligados a declarar no impide que pudiese interesarnos hacerlo, por ejemplo, porque nos sean aplicables deducciones estatales o autonómicas que pudiesen rebajar nuestra tributación final y por tanto tuviésemos derecho a que nos devolviesen parte de las retenciones que nos hayan practicado, por ejemplo, en las nóminas percibidas. Si usted se está planteando que ésta puede ser su situación, acuda a un asesor especializado y consulte su caso concreto ya que, no se confunda, en hacienda pueden hacerle la declaración de la renta pero no son sus asesores y no tienen como cometido estudiar su caso concreto para rebajar su factura fiscal, ellos se limitan a declarar lo que usted les diga en base a los documentos que usted les muestre, piense que tienen apenas 10 minutos para realizar su declaración.

Tómese su tiempo en repasar lo acontecido durante el año 2016, le facilito algún ejemplo:

·Rentas obtenidas por trabajo o actividades económicas
·Subvenciones percibidas por diversos conceptos: programa PIVE, alta de autónomo, compra de electrodomésticos eficientes, ayuda del alquiler, etc.
·Ganancias patrimoniales por algún premio obtenido, lotería, etc.
·Recuperación de la clausula suelo
·Inmuebles que tenga vacios o arrendados
·Dividendos, venta de derechos de suscripción, rendimientos de seguros, etc.

Desde el portal «Renta 2016» disponible en la página de inicio de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es, dispone de un servicio de ayuda para visualizar sus datos fiscales del ejercicio 2016. La consulta está disponible tanto con certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN como con número de referencia.

Tenga en cuenta que hacienda conoce muchos de sus datos pero no todos por lo que usted esta obligado a informarlos en su declaración. No se equivoque, el borrador elaborado por hacienda no tiene por qué ser totalmente correcto y si usted lo confirma está dando por buenos datos que quizás no lo sean, y si usted tuviese una revisión de la declaración presentada por estar errónea, será su responsabilidad aunque se haya limitado a confirmar el borrador o incluso aunque se lo hayan realizado desde las oficinas de hacienda.

En Asienta Asesores estaremos encantados de confeccionar su declaración de la renta, visítenos.

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