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La Disposición Transitoria Sexta del RD-Ley 20/2012 ha suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas, a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de dicho RD-Ley, con excepción de las bonificaciones recogidas que a continuación resumimos:

• Contratos para la formación y aprendizaje y transformación a indefinido de estos contratos (art. 3 del Real Decreto-ley 3/2012).
• Jóvenes entre 16 y 30 años desempleados inscritos en la Oficina de empleo y mayores de 45 años (art. 4.5 del Real Decreto-ley 3/2012).
• Transformación a indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos en empresas de menos de 50 trabajadores (art. 7 del Real Decreto-ley 3/2012).
• Bonificación del 50% en situación de expediente de regulación de empleo (art. 15 del Real Decreto-ley 3/2012).
• Contratos fijos discontinuos que se mantengan en alta de marzo a noviembre (Disposición adicional duodécima de la Ley 3/2012).
• Contrato indefinido o temporal a personas que tengan acreditada la condición de víctima de terrorismo (Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012).
• Contratación indefinida o temporal de personas con discapacidad y/o que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o violencia doméstica, o se encuentre en situación de exclusión social (art. 2 de la Ley 43/2006).
• Contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la ONCE (art. 1 del Real Decreto-ley 18/2011).
• Contratos de interinidad para sustituir trabajadoras víctimas de violencia de género (art. 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004).
• Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en situación de maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o paternidad (art. 1 del Real Decreto-ley 11/1998 y Disposición adicional segunda de la Ley 12/2001).
• Contratos de interinidad para trabajadores con discapacidad para sustituir trabajadores discapacitados en situación de incapacidad temporal (Disposición adicional novena de la Ley 45/2002).
• Nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Disposición adicional trigésima quinta del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1994).
• Personas con discapacidad que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Disposición adicional undécima de la Ley 45/2002).
• Contratación de cuidadores en familias numerosas (art. 9 de la Ley 40/2003).
• Contratación de trabajadores que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla (Disposición adicional trigésima del Real Decreto Legislativo 1/1194).

Esta medida será de aplicación en las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al mes de agosto.