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Recientemente hemos conocido el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, una regulación muy bien recibida ante el auge de este tipo de actividades y las dudas ante su funcionamiento en nuestra comunidad.

Actualmente  las «viviendas de uso turístico» que se alquilan, bien sea completas o por habitaciones, a cambio un precio determinado, han proliferado y si bien es cierto que esta realidad debe tener cabida en el sector turístico, no se debe permitir que se realice sin control, sin seguridad y sin «reglas del juego establecidas» ya que eso perjudicaría al sector, al consumidor y a la imagen de nuestra región.

El decreto comienza acotando que tipos de viviendas quedan sometidas a esta normativa y que se entiende por: vivienda de uso turístico, cesión temporal, canal de oferta turística, etc.

Este decreto establece que el alojamiento en viviendas de uso turístico será considerado un servicio turístico y deberá cumplir con la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo en Cantabria.

Esta normativa muy clarificadora estable que, con carácter PREVIO al inicio de la actividad se debe presentar ante la Dirección General competente en materia de turismo, una declaración responsable donde el titular se compromete a cumplir con todos los requisitos que se exigen ya que una vez presentado esta declaración no debe esperar a ningún tipo de respuesta para empezar  a alquilar la vivienda, los controles vendrán a posteriori.

Con esta presentación se procederá a la inscripción de la vivienda en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria dando comunicación al ayuntamiento interesado según donde radique el inmueble.

Dentro de las obligaciones que se establecen para este tipo de actividad podemos mencionar algunas como:

  • En el caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, en la declaración previa habrá que asegurar que los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de la vivienda de uso turístico.
  • Disponer de un extintor por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso.
  • Declaración responsable acerca de que la vivienda no está calificada como protegida.
  • Exhibir, en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico, la placa identificativa conforme Anexo II del decreto
  • Exhibir, en un lugar visible, el cartel informativo de la disponibilidad de las hojas oficiales de reclamaciones, el número de teléfono previsto para atender de manera inmediata
  • Entregar factura detallada al turista
  • Mantener actualizada la web de reservas.

Para ampliar información os remitimos al BOC del martes, 10/12/2019 NÚM. 236.

El Decreto entrará en vigor transcurridos tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria