El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento en virtud del que se regulan las obligaciones de facturación a partir del 1 de enero de 2013 (publicado el 1 de diciembre), ha supuesto, entre otras novedades, la eliminación de los tiques que se venían utilizando en multitud de ventas y servicios para sustituirlos por la factura simplificada.
El contenido de la factura simplificada es parecido al del tique pero un poco más amplio, con lo cual, la mayoría de los empresarios podrán seguir empleando los formatos que venían utilizando siempre que contengan los mínimos establecidos.
A partir de ahora nos encontraremos con dos tipos de facturas, la completa u ordinaria y la simplificada.
A continuación resumimos los datos que, como mínimo, contendrán las facturas simplificadas:
- Número y, en caso de existir, serie correlativos. Recordemos que en cualquier tipo de factura, podrán expedirse series distintas, si existe una causa justificada y siempre para cuando se emitan facturas simplificadas rectificativas.
- La fecha de expedición.
- La fecha en que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- Nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal del emisor de la factura.
- Descripción de los bienes entregados o del servicio prestado.
- Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión “IVA incluido”. Si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada.
- Contraprestación total.
- En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
No obstante, si el destinatario de la operación es un empresario o profesional y desee utilizar la factura para ejercer su derecho a la deducción de IVA, o bien, sea un particular y necesite la factura para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, y así lo exija, será imperativo incluir todos los datos del destinatario completos, nombre o razón social, el número de identificación fiscal y el domicilio, así como la cuota tributaria consignada por separado.
Cuándo pueden emitirse facturas simplificadas
Se podrán expedir facturas simplificadas cuando su importe no exceda de 400 € IVA incluido, o cuando deba expedirse una factura rectificativa.
También, como ocurría con los tiques, se permite su emisión si su importe no supera los 3.000 €, IVA incluido, en caso de las operaciones siguientes:
- Ventas al por menor: ventas destinadas al consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal.
- Ventas o servicios a domicilio.
- Servicios de ambulancia.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
La Agencia Tributaria podrá autorizar la expedición de facturas simplificadas en otros supuestos, dependiendo de la naturaleza de la actividad a realizar.
En caso de duda o necesidad de información adicional, contacta con nosotros sin compromiso a través de www.asienta.net o el tlf. 942 052 310.
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