Skip to main content

Como todos sabéis recientemente se ha publicado en el BOE (28 de septiembre de 2013),  la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Con este motivo han aparecido en la Red numerosos artículos haciendo referencia a la gran variedad de medidas recogidas en su texto. Por esa razón, nosotros solo entraremos en algunos puntos. Concretamente es nuestro interés detallar aspectos menos conocidos de las “medidas estrella” de la ley.

Como es lógico, todas las medidas tienen “una cara y una cruz”, y normalmente, en los medios de comunicación se muestra solo una de ellas, no haciendo mención a las obligaciones y limitaciones que acompañan a cada medida.

Nos centraremos en una de las decisiones más sonadas pero también menos conocida. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada o ERL.

La parte conocida de esta medida, y las más aplaudida, es que el empresario podrá conseguir que las deudas empresariales y profesionales que contraiga en el ejercicio de su actividad y se terminen derivando hacia su patrimonio personal no alcancen a su vivienda habitual.

Emprendedor de responsabilidad limitada (2)

Pero ¿qué hay que hacer para conseguir esto?.

  • En primer lugar señalamos que para conseguir esta limitación parcial de responsabilidad, el valor de la vivienda habitual está limitado a 300.000 euros o 450.000 euros en poblaciones de más de un millón de habitantes,  en el momento de la limitación.

Por otro lado, y para que un empresario se convierta en ERL deberá inscribirse en el Registro Mercantil, donde indicará el inmueble vivienda habitual. Además, depositará en el mismo  las  cuentas anuales que habrá formulado y, en su caso, sometido a auditoría de acuerdo con lo previsto para las sociedades limitadas unipersonales (SLU).

El incumplimiento de esa obligación hará que pierda el beneficio, es decir, si en siete meses desde el cierre del ejercicio social no se depositan las cuentas anuales, el emprendedor pierde el beneficio de la limitación de responsabilidad para las deudas que contraiga a partir de ese momento, y lo recuperará en cuanto las presente.

La no sujeción de la vivienda deberá inscribirse también en el Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble, en la hoja abierta al bien, para que sea oponible a terceros.

  • Otra obligación es que hará constar en toda su documentación, con expresión de sus datos registrales, su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o adicionar a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal las siglas “ERL”. El acceso al registro de los ERL es público.
  • No obstante, aunque se cumplan con todas las obligaciones, no podrá beneficiarse de esta limitación de responsabilidad el deudor que actúe con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
  • Además, la exclusión de responsabilidad para la vivienda habitual no se aplicará en el caso de deudas que se recauden con arreglo a la Ley General Tributaria, la Ley General Presupuestaria y el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En estos casos, la Administración podrá desarrollar las actuaciones de cobro que se establezcan en su normativa.

En Asienta Asesores, en Santander, estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda sobre esta nueva figura normativa.