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Como hemos abordado ya en el blog, la disposición adicional 39ª de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, procede (con efectos 1 de enero de 2012) a la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General.

Esto supone, en buena medida, una mejora de los derechos a las prestaciones de la Seguridad Social para estos trabajadores ya que dichas prestaciones se van a hacer efectivas en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el Régimen General, salvo alguna peculiaridad.

Pero, ¿qué ocurre con los incentivos, bonificaciones, etc, que tienen los empresarios en el Régimen General?, ¿se transmiten a los empleadores de trabajadores del hogar? , pues, hoy por hoy, la respuesta es no.

Servicio del hogar familiar

El problema de iniciar regulaciones a toda prisa es que se producen injusticias, ya que no se tienen en cuenta las diversas situaciones, pongamos un ejemplo:

Cuando un empresario tiene una trabajadora de baja por maternidad, si contrata a otra para sustituirla tiene una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social, si es una empleada de hogar esto no es así. No existe tal bonificación.

Por otro lado, según esta regulación, las nuevas altas de empleados del hogar tienen una bonificación del 20 %, las antiguas no, es decir, si se tiene al empleado de hogar “en negro” y se le da de alta ahora, el cabeza de familia obtiene una bonificación de un 20% que no obtiene aquel empleador legal que ya cotizaba por su empleada en el sistema anterior. Esto es otra especie de amnistía fiscal. Injusticias de la vida.

Si necesitas apoyo con este proceso de regulación, cuenta con nosotros.