Asesoría Santander. Seguimos desgranando algunos aspectos de la reciente reforma fiscal y vamos a detenernos en la disposición final quinta de la ley 27/2014 de 27 de noviembre que establece, desde 2015, un aumento significativo en la deducción por donativos efectuados a favor de entidades sometidas a la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Como venimos comprobando, en diferentes aspectos tales como tipos de gravamen, porcentajes de retención, etc., la reforma fiscal se está implementando en tramos, siendo, también para esta deducción por donativos, el alcance del ejercicio 2015 inferior al 2016 donde ya quedará completada la reforma en su totalidad.
Otro matiz relevante es que se premia la constancia o fidelidad de los donantes de forma que tres años apoyando a la misma institución se ven “premiadas” con mayores porcentajes de deducción. Así, las deducciones por donaciones y aportaciones realizadas por personas físicas (IRPF) seguirán la siguiente escala:
Importe donativo |
Porcentaje deducción 2014 | Porcentaje deducción 2015 | Porcentaje deducción 2016 |
Los primeros 150 € donados | 25% | 50% | 75% |
A partir de 150 € donados | 25% | 27,5% | 30% |
3 años donando a la misma institución | 25% | 32,5% | 35% |
Deducción de donaciones y aportaciones realizadas por personas jurídicas (IS):
Importe donativo | Porcentaje deducción 2014 | Porcentaje deducción 2015 | Porcentaje deducción 2016 |
3 años donando a la misma institución | 35% | 37,5% | 40% |
Indudablemente esta medida es una gran noticia ya que favorece fiscalmente el micro-mecenazgo y la solidaridad, características muy arraigadas en la sociedad española y que son la base de proyectos, iniciativas, etc. de indudable utilidad pública. Es cierto que lo que mueve a una persona a apoyar a una asociación, ONG o fundación no es la fiscalidad pero está bien que desde el gobierno se alienten estas actitudes ya que, en muchos casos, estas entidades están supliendo las propias carencias del sector público.
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