Asesoría en Santander //.
Lo más relevante en el mes de mayo es que seguimos de lleno con la campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2015.
En cuanto a las empresas, solo mencionar que el plazo para presentar los impuestos correspondientes al mes de abril termina el día 20 para las obligadas a declaraciones mensuales (grandes empresas y acogidas al REDEME).
Volviendo a la campaña del IRPF 2015, recordamos las fechas a tener en cuenta:
El 10 de mayo comienza el plazo para la presentación en papel, en bancos o en las delegaciones de Hacienda.
El plazo termina el 25 de junio si el resultado es a ingresar y optamos por la domiciliación y tenemos hasta el día 30 de junio si el resultado es a devolver o a pagar pero optamos por no domiciliar el ingreso.
También tenemos la opción de fraccionar el pago, pagar ahora el 60% y el 40% en noviembre.
Esta campaña de la renta, como ya dijimos en la anterior entrada del blog presenta sustanciales reformas. Pasamos a enumerar algunas:
- Reducción de la Tarifa Estatal y de los tipos del Ahorro, se reducen los tramos de la renta y el tipo a pagar.
- La obligación de declarar para los contribuyentes cuyos rendimientos de trabajo procedan de más de un pagador asciende de los 11.200 euros a los 12.000 euros.
- El mínimo personal aumenta hasta 5550 con carácter general pudiendo aumentar en función de cada situación personal.
- Desaparece la anterior reducción por obtención de rendimientos del trabajo para rentas superiores a 14.450€ y aparece una nueva reducción denominada “otros gastos” por importe de 2.000€.
- En relación a las deducciones, recordemos que el IRPF es un impuesto en el cual las diferentes comunidades autónomas establecen deducciones según distintos criterios así que, aunque a nivel estatal se supriman algunas deducciones, pueden estar activas en alguna Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en relación a la deducción por alquiler, ya no serán deducibles los alquileres de vivienda excepto para los contratos de arrendamiento firmados antes del 1 de enero del 2015, pero deberemos tener en cuenta la deducción autonómica para Cantabria que sí que permite la deducción de los alquileres en determinados casos.
- Se suprime, para el propietario, la reducción del 100% de los rendimientos netos de alquileres de vivienda cuando el inquilino es joven (entre 18 y 30 años), sin que exista régimen transitorio.
- Las ayudas públicas se deben de imputar cuando se cobren, en lugar de hacerlo como con la normativa anterior, cuando se conceden.
- Desaparecen los coeficientes de corrección monetaria que se aplicaban en las transmisiones de inmuebles por lo que vender un inmueble saldrá más caro.
- La exención de 1500€ por obtención de dividendos desaparece.
- El límite para aportar a planes de pensiones se reduce a 8.000€ anuales.
Todo esto a nivel Estatal pero, insistimos, también deberemos tener en cuenta las deducciones de cada Comunidad Autónoma.
En concreto para Cantabria:
- Deducción por cuidados de familiares
- Deducción por acogimiento familiar de menores.
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o personas con discapacidad.
- Deducción por obras de mejora de vivienda.
- Deducción por donativos a fundaciones con fines culturales, asistenciales o sanitarios o al Fondo Cantabria Coopera.
- Deducción por gastos de enfermedad.
Cuenta con nosotros si quieres optimizar las deducciones de tu comunidad autónoma en la declaración o tienes cualquier otra duda, estaremos encantados de atenderte.
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