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Como todos sabemos, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava las rentas individuales aunque en determinados supuestos la declaración también se puede presentar conjuntamente con todos los miembros de la unidad familiar.

La declaración conjunta puede ser ventajosa en algunos casos ya que se tiene derecho a una mayor reducción de la base imponible de la unidad familiar. Para recurrir a esta fórmula es necesario formar una unidad de estas características, es decir, se tiene que tener hijos o estar legalmente casado.

Por tanto, existen dos tipos de vínculos familiares a efectos del IRPF:

  • Estar legalmente casado sin hijos o con hijos (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente) con los que conviven.
  • No casados (viudos, solteros, divorciados) con hijos (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente) con los que conviven.

Unidad familiar, criterio para declaración conjunta

Un caso muy habitual que suele inducir a errores es el de las parejas de hecho con hijos. En este caso, dado que no es un matrimonio legamente constituido, solo uno de los dos progenitores podrá presentar la declaración conjunta junto con los hijos. El otro progenitor la tendrá que formalizar de forma individual.

En general podemos decir que la declaración conjunta será más beneficiosa para el caso de matrimonios donde solo trabaja una de las dos personas, así como para separados o viudos con hijos.

Si se tratase de un matrimonio en el que ambos trabajan, la declaración individual de cada integrante de la pareja suele ser más ventajosa.

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