Como ya hemos comentado en anteriores entradas, desde el 2 de abril de 2013, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales para poder realizar la declaración de la renta.
Pese a existir información exhaustiva en muy diversas fuentes, ponemos nuestro granito de arena para que cualquier persona que visite nuestra web reciba información actualizada y en detalle.
¿Cómo se puede obtener el borrador?
A través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder mediante el portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es). Para ello como en anteriores años, es necesario obtener un número de referencia y con ese número se podrá acceder a través de Internet al borrador.
De cara a conseguirlo los contribuyentes deberán comunicar:
– Su Número de Identificación Fiscal (NIF),
– el importe de la casilla 620 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2011
– y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir -mediante SMS- el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
http://www.youtube.com/watch?v=P6OxSJLMwTA
En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge.
Con dicho número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación. No obstante, Hacienda remitirá, por correo ordinario, a partir del 6 de mayo de 2013, el borrador de la declaración o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado de forma expresa el envío marcando la casilla correspondiente en su declaración de IRPF 2011; siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriormente citados.
Es importante resaltar que el hecho de no recibir el borrador de declaración o los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar.
http://www.youtube.com/watch?v=QxsWPs9tZyY
El equipo de Asienta Asesores en Santander (Cantabria) está a vuestra disposición para resolver cualquier duda sobre éstas y otras materias. Os invitamos a visitar las diferentes secciones de www.asienta.net.