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Damos la bienvenida al mes de Noviembre recordando las principales fechas a tener en cuenta para estar al corriente con hacienda.

El primer hito que nos encontramos es el próximo día 6, último día de pago del segundo plazo (40% restante del importe) de la declaración del IRPF del 2016 si  en su día optamos por el fraccionamiento del pago.

Si se optó por la domiciliación del pago,  será el banco directamente quien nos cargue en cuenta el importe, por eso es importante revisar que tengamos suficiente saldo ese día.

En caso de no haber domiciliado este segundo plazo deberemos ingresarlo utilizando el modelo 102.

 

Las Pymes este mes no tendrán que preocuparse por presentar impuestos,  siendo solo las grandes empresas las obligadas.

 

A continuación hacemos un repaso de las fechas de presentación:

  • Hasta el 20 de Noviembre:

Se presentaran los modelos de retenciones  e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario.

Los  principales modelos a presentar son el 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

Respecto al IVA, se presentaran los modelos  que reflejan las operaciones incluidas en los libros registro de IGIC y otras operaciones (mod 340), la declaración de operaciones intracomunitarias ( mod 349) y la declaración de operaciones asimiladas a las importaciones ( mod 380).

  • Hasta el 30 de Noviembre:

Se presentara la autoliquidación del IVA ( mod 303).

 

Pero quizá lo que acapara toda nuestra atención, si es que podemos atender a algo que no sea Cataluña, es la reciente publicación de la Ley de Reformas  Urgentes del Trabajo Autónomo ya que el pasado 24 de Octubre, por fin, se publicó la Ley y a pesar de que quedan temas por tratar y mejorar,  es una muy buena noticia para el colectivo.

 

Entre las medidas más importantes cabe destacar las siguientes:

TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS

Para los nuevos autónomos que causen alta a partir de 01-01-18 se amplía a 24 meses la tarifa plana de acuerdo a los siguientes tramos:

 

-Los primeros 12 meses una cuantía fija de 50 € mensuales inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, siempre y cuando opten por cotizar la base mínima.

-A partir del año, y hasta completar un periodo de 24 meses, los autónomos tendrán una bonificación del 50 % durante 6 meses y del 30% durante otros 6.

 

Además se flexibilizan las condiciones de acceso, ya que se reduce a 2 años, en vez de 5, el periodo que un trabajador debe estar sin cotizar en el RETA para poder beneficiarse de la medida.

También se contempla que los autónomos después de un cese de actividad y siempre y cuando hayan transcurridos tres años de baja en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos puedan volver a beneficiarse de la tarifa plana.

 

Para la madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio en los dos años siguientes al cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual, su cuota por contingencias comunes será de 50 € fijos durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación. Esta medida entra en vigor a partir del 26-10-17.

 

DEDUCCIONES FISCALES PARA LOS AUTONOMOS

 

Se introducen novedades en el IRPF a partir de enero de 2018:

-El autónomo que trabaje desde casa y así lo tenga comunicado en Hacienda, podrá deducirse los gastos de suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrado de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior

 

-Podrán deducirse los gastos de manutención siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando medios electrónicos de pago, con los límites establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores por cuenta ajena (26,67 €/día en España y 48,08 €/día en Extranjero)

 

SISTEMA DE COTIZACION EN EL RETA

A partir del 01-01-2018 entran en vigor las siguientes medidas:

-Pago por días reales de alta. La cotización se efectuará por días efectivos de cotización, desde el día del alta y hasta el día de la baja, no como hasta ahora que independientemente del día del alta o baja se pagaba por meses completos. Está medida está limitada a 3 veces de alta y baja en el año natural.

-Se amplía  hasta cuatro veces al año la posibilidad del cambio de base de cotización:

  • Solicitudes realizadas entre el 01-01 al 31-03 con efectos a partir de 01 de Abril.
  • Solicitudes realizadas entre el 01-04 al 30-06 con efectos a partir del 01 de Julio.
  • Solicitudes realizadas entre el 01-07 al 30-09 con efectos a partir del 01 de Octubre.
  • Solicitudes realizadas entre el 01-10 al 31-12 con efectos a partir del 01 de Enero del año siguiente.

 

RECARGOS POR INGRESO DE CUOTA FUERA DE PLAZO

Se reduce el recargo al 10% si se paga la cuota fuera de plazo dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento de plazo para su ingreso.

A partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo el recargo será del 20 %.

 

DEVOLUCIONES POR EXCESO DE COTIZACION EN PLURIACTIVIDAD

Para aquellos autónomos que simultáneamente combinen un trabajo por cuenta ajena con un trabajo por cuenta propia, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad y tengan derecho al reintegro del 50 % del exceso en que la suma de sus cotizaciones supere la cuantía que se establezca en los presupuestos Generales de cada ejercicio, la reforma introduce que la devolución de dicho exceso se  abonará de oficio por parte de la Tesorería General de la seguridad social antes del 01 de mayo del ejercicio siguiente, sin necesidad de solicitud expresa por parte del interesado como hasta ahora.

 

BASE MINIMA DE COTIZACION DEL AUTONOMO SOCIETARIO/AUTONOMO CON MAS DE 10 TRABAJADORES

Se desvincula la determinación de la base mínima de cotización del autónomo societario y de los autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio a 10 o más trabajadores del SMI y del grupo A del régimen General, pasando a ser determinada su base mínima de cotización en los Presupuesto Generales del Estado.

 

CONCILIACION VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR

Por un lado, se recoge un bonificación del 100% de la cuota de los autónomos  durante el descanso de maternidad, paternidad, adopción, guarda o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, hasta ahora debían seguir pagando la cuota. Esta bonificación será aplicable siempre y cuando el periodo de descanso tenga una duración de al menos un mes.

Por otro lado, se establece una bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores (hasta 12 años) o personas dependientes, esta bonificación está supeditada a la contratación de un trabajador.

Estas medidas entran en vigor a partir del 26-10-2017.

 

AYUDAS A LA CONTRATACION

Loa autónomos que contraten de forma indefinida de familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad tendrán una bonificación de 12 meses del 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes. Está bonificación se aplicara siempre que no haya despidos improcedentes en los 12 meses anteriores a la contratación y que se mantenga el contrato seis meses tras el periodo bonificado.

Se amplía la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos mayores de 30 años con discapacidad que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.

 

COMPATIBILIDAD PENSION Y RETA

La compatibilidad del trabajo por cuenta propia y el cobro del 100% de la pensión si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

 

RECONOCIMIENTO ACCIDENTE IN INTINERE

Se reconoce al autónomo el accidenten in itinere. Es decir, el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, hasta ahora no se contemplaba.

 

REPRESENTACION DE LOS AUTONOMOS y FORMACION

Se ampliara la representación de las principales asociaciones de autónomos que pasan a considerarse de utilidad pública y además reforzaran su papel como entidades encargadas de programas formativos para los autónomos incidiendo en la formación en prevención de riesgos laborales.

 

Además quedan en fase de estudio y determinación las siguientes medidas:

 

  • Concepto de habitualidad a efectos de inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos no superen el SMI en cómputo anual.
  • Cotización a tiempo parcial de los autónomos.
  • Jubilación parcial de los autónomos.

 

Es una pena que no se hayan rematado estos temas dejados en estudio ya que son muy importantes. Se ha perdido una buena oportunidad para marcar un antes y un después en la normativa de los autónomos dejando cuestiones clave fuera de la regulación tales como el concepto de habitualidad que preocupa mucho al colectivo lo que comprobamos por las consultas recurrentes que nos formulan los autónomos y aquellos que realizan actividades esporádicas al margen de sus trabajos habituales, o, por ejemplo,  el  uso del vehículo privado para el trabajo, cuestión que afecta al casi 100% de los autónomos y que su regularización, a mi juicio hubiese sido más importante que los gastos de suministros del hogar o los importes para dietas. Tendremos que seguir esperando.

 

En caso de duda o consulta pueden ponerse en contacto con el departamento de laboral de Asienta Asesores.