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Llegamos al mes de Noviembre y casi sin darnos cuenta estamos ya cerrando el año, pero antes,  como cada mes,  os recordaremos las fechas a tener en cuenta para la presentación de impuestos.

 

  • Hasta el 5 de Noviembre, tenemos plazo para pagar el segundo plazo de la declaración del IRPF del 2017, si cuando hicimos la declaración optamos por el fraccionamiento.

Si se optó por la domiciliación del pago,  será el banco directamente quien nos cargue en cuenta el importe y en caso de no haberlo hecho deberemos ingresarlo utilizando el modelo 102.

 

  • Hasta el 20 de Noviembre, las grandes empresas presentarán:

Los modelos de retenciones  e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario.

Los  principales modelos a presentar son el 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

Respecto al IVA, se presentarán los modelos que reflejan las operaciones incluidas en los libros registro de IGIC y otras operaciones (modelo 340), la declaración de operaciones intracomunitarias (modelo 349) y la declaración de operaciones asimiladas a las importaciones (modelo 380).

 

  • Hasta el 30 de Noviembre, las empresas obligadas a presentación mensual, la autoliquidación del IVA (modelo 303), referido al mes de Octubre.

 

También hasta el día 30, tendremos plazo para presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, modelo 232, referido al año 2017.

Este modelo cuyo primer ejercicio fue el referido al 2016 que se presentó el año pasado supuso bastantes dificultades dada la complejidad y novedad del mismo. Os hacemos un breve resumen para ayudaros a su comprensión.

 

Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas” los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas.

 

Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

  1. a) Una entidad y sus socios o partícipes.
  2. b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  3. c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  4. d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  5. e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  6. f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  7. g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  8. h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

 

Para saber si estamos obligados a presentar este modelo nos deberemos fijar en si las operaciones con entidades o personas vinculadas superan  los siguientes límites:

  • Si superan los 100.000€ en operaciones especificas, siendo las operaciones especificas las siguientes:
  1. Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.
  2. Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
  3. Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

–  Si superan los 250.000 en operaciones (no especificas) realizadas en el periodo          impositivo con la misma persona o entidad.

–   y si el conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo, del mismo tipo y método de valoración es mayor que el 50% de la cifra de negocios de la entidad, independientemente de los limites anteriores.

 

Desde Asienta Asesores, como siempre, estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración  que les pueda surgir. Llámenos.