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Durante este mes de Mayo continuamos con la campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2016. Os recordamos que desde el 11 de Mayo y hasta el 30 de Junio podemos presentar la declaración de la renta en  entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT, además de utilizando el programa RENTA WEB.

El plazo termina el 26 de Junio si el resultado es a ingresar y optamos por la                          domiciliación y  tenemos hasta el día 30 de Junio si el resultado es negativo u optamos por no domiciliar el ingreso.

También tenemos la opción de fraccionar el pago, pagar ahora el 60% y el 40% en Noviembre.

Como principales novedades esta campaña citaremos las siguientes:

 

LAS CLAUSULAS SUELO

La tributación de las cantidades devueltas por las entidades financieras en concepto de clausulas suelo es una de las novedades de esta renta y nuestra recomendación es recibir un buen asesoramiento en la materia ya que la regularización fiscal de los importes percibidos será diferente si se percibe la devolución en efectivo o si la devolución de estas cantidades se produce a través de la compensación de éstas con parte del capital pendiente de amortizar.

En principio estas cantidades no se integrarán en la base imponible del IRPF ni tampoco los intereses de demora pero en el supuesto que en ejercicios anteriores el contribuyente se hubiese deducido esas cantidades como deducción por inversión en vivienda habitual o en el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible, habrá que realizar regularizaciones o declaraciones complementarias según la situación concreta. Preguntemos y le ayudaremos en su situación concreta.

Régimen de atribución de rentas: SOCIEDADES CIVILES.

A partir de esta campaña todas las Sociedades Civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil dejarán de tributar en el IRPF y lo harán en el impuesto de Sociedades.

 

Rendimiento de actividades económicas: PRIMAS DE SEGURO POR ENFERMEDAD

Se eleva a 1.500€ el gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, en la parte que corresponde a la cobertura del propio contribuyente y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, cuando se trate de personas con discapacidad.

 

Les recordamos tambien que se asesoren bien sobre las deducciones estatales y autonómicas a las que pudieran tener derecho, así como de los llamados «impuestos negativos» consistentes en deducciones por maternidad, familia numerosa, familias monoparentales, etc

 

Y ya , al margen del la declaración del IRPF, les  recordamos los plazos para la presentación de impuestos por parte de las empresas. Hasta el día 22, las empresas obligadas a presentar sus impuestos mensualmente (grandes empresas y acogidas al REDEME)  tendrán plazo para presentar:

 

  • Retenciones e ingresos a cuenta: Modelos 111, 115,123,
  • IVA: Modelo 303.

 

 

 

Como siempre desde Asienta Asesores nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o gestión.