Hemos comenzado el mes de mayo y ahora sí que podemos decir que estamos inmersos, de lleno, en la campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2017.
Lo primero es hacer un repaso de los principales plazos para su presentación:
Hasta el día 2 de Julio del 2018, podemos presentar la declaración de la renta en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT, además de, como ya sabemos, a través de internet mediante el programa RENTA WEB.
La forma de pago puede ser en efectivo, adeudo en cuenta, domiciliación bancaria y se podrá hacer en cualquier entidad de crédito autorizada.
En caso de querer domiciliar el pago tenemos hasta el próximo día 27 de Junio y siempre tenemos la opción de fraccionar el pago, pagar el 60% a final de esta campaña y el 40% restante en Noviembre. Si no hemos domiciliado el primer plazo, podremos optar por domiciliar el segundo plazo entre el 27 de Julio y el 2 de Julio del 2018. En caso de que si se haya domiciliado el primer plazo se podrá domiciliar el segundo plazo hasta el día 22 de Septiembre del 2018.
En caso de que no se quiera domiciliar este segundo plazo, se deberá efectuar el ingreso mediante el modelo 102 antes del día 5 de Noviembre.
Como principales novedades esta campaña citaremos las siguientes:
- Tributación de las cantidades devueltas por las entidades financieras en concepto de CLAUSULAS SUELO:
Estas cantidades no se integraran en la base imponible del IRPF ni tampoco los intereses de demora.
Pero en el supuesto que en ejercicios anteriores nos hubiésemos deducido estas cantidades como deducción por inversión en vivienda habitual se deberán diferenciar los siguientes supuestos a efectos fiscales:
1.- Si la devolución se produce en efectivo:
El contribuyente perderá el derecho a las deducciones practicadas en relación a las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o en el que se dicte sentencia, las cantidades indebidamente deducidas, sin inclusión de los intereses de demora, y solo respecto de los ejercicios no prescritos.
2.- Si la devolución de estas cantidades se produce a través de la compensación de estas con parte del capital pendiente de amortizar no se sumaran estas cantidades a la cuota líquida estatal y autonómica, pero tampoco estas cantidades formaran parte de la base de deducción por vivienda habitual del citado ejercicio
3- En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible, estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
Las regularizaciones que se deban hacer se limitaran únicamente a ejercicios no prescritos.
En la renta del 2017 regularizaremos el 2013, 2014,2015 y 2016.
- Actividades en estimación objetiva (MODULOS).
Seguirán siendo para el 2017 los siguientes:
Volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior 250.000€
Si existe la obligación de expedir factura será de 125.000€
Volumen de compras en bienes y servicios 250.000€, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
- Transmisión de derechos de suscripción
El tratamiento fiscal será el mismo tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a negociación como no admitidos.
Tributarán, como ganancia patrimonial, en el ejercicio en que se produzca la venta de los derechos de suscripción y ya no minoraran el valor de adquisición de las acciones como se venía haciendo hasta ahora.
Ahora estas ventas estarán sujetas a retención del 19%.
- Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro.
Los rendimientos de capital mobiliario se integran entre sí, es decir si los rendimientos del ahorro son negativos se compensaran con el saldo positivo de ganancias patrimoniales y si hubiéramos obtenido pérdidas patrimoniales se compensaran con saldos positivos de los rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 20% de dicho saldo.
En ambos casos si quedase saldo negativo su compensación se podrá hacer en los cuatros años siguientes.
En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
En este año 2017 se podrán compensar saldos negativos de los ejercicios 2015 y 2016 y con el mismo límite del 20%, por ello siempre tenemos que revisar rentas anteriores y ver si tenemos importes pendientes para no perdernos su compensación.
- Mínimo por descendientes:
Se les reconoce a aquellos que tengan atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de un descendiente la posibilidad de deducir por el, y se ajuste su gravamen a su capacidad económica. Pensemos , por ejemplo, en abuelos que tienen atribuida judicialmente la custodia de sus nietos
- Rectificación de declaraciones presentadas:
En caso de haber cometido un error a la hora de presentar nuestra declaración podremos solicitar la rectificación usando el propio modelo de declaración y se deberá presentar de forma electrónica. Hasta ahora esto no era posible de manera tan automática sino que debíamos presentar un escrito a la Administracion solicitando la subsanación.
Nuestro consejo siempre es revisar los datos fiscales que tiene hacienda y no confirmarlos y darlos por buenos a priori, ya que corremos el riesgo de perder posibles deducciones que en ocasiones hacienda no aplica por desconocer datos concretos (deducciones por alquiler, vivienda habitual, deducción por maternidad, familia numerosa, deducciones autonómicas,..)
También, como siempre, recordamos los plazos para la presentación de impuestos por parte de las empresas:
- Hasta el día 21, Se presentaran los modelos 111, 115, 117,123, etc., , la declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC, modelo 340, y el modelo 349, por parte de las grandes empresas , referidos al mes de Abril del 2018.
- Hasta el día 30, El modelo 303, referido al mes de Abril del 2018, por parte de las empresas obligadas a su presentación mensual(REDEME, grupos de IVA y grandes empresas).
Como siempre, desde Asienta Asesores estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que os pueda surgir y estudiar cada caso individual. Llámanos.