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Tras dar por terminado el mes de enero, mes de los cierres de los impuestos del 2016, iniciamos el calendario de obligaciones fiscales del año 2017 y os recordamos, como es habitual, las citas más importantes para el mes de Febrero.

Hasta el 20 de febrero

Las grandes empresas y aquellas cuyas obligaciones son mensuales, deberán presentar, referido al mes de enero del 2017, las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, etc, mediante los modelos el 111, 115, etc, así como el IVA, modelo 303, la declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC, modelo 340, y las que hayan realizado operaciones intracomunitarias una recapitulativa de dichas operaciones mediante modelo 349.

Deberemos estar atentos al volumen de operaciones de nuestra empresa en el ejercicio 2016, y ver si hemos superado o no el límite de 6.010.121,04 € ya que, de ser así, tendríamos la condición de Gran Empresa lo que trae consigo efectos importantes, entre otros, que las autoliquidaciones 111 y 303 deben presentarse mensualmente en vez de trimestralmente y los pagos fraccionados se calculan, obligatoriamente, sobre la base imponible del año en curso y no sobre la cuota íntegra de períodos anteriores.

Si este es nuestro caso, se deberá notificar el cambio de liquidación trimestral a mensual para todas las liquidaciones.

Hasta el 28 de febrero

• IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: pueden presentar mediante un modelo 036, la opción/renuncia para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural.
Esta opción puede ser bastante interesante y en algunos casos nos permitirá minorar el importe de nuestros pagos fraccionados, consulta con nosotros la opción más interesante para tu empresa.

• DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTA (MOD. 184). Referido al ejercicio 2016

El modelo 184 deberá ser presentado por las entidades en régimen de atribución de rentas, y en él, deben incluirse las rentas obtenidas por la entidad en régimen de atribución de rentas, así como la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad.

Entre otras, serán las comunidades de bienes y las sociedades civiles que, tras la reforma, no hayan pasado a tributar por el imputo de sociedades.

• DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (MOD 347)

Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural 2016, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Este modelo suele plantear bastantes dudas sobre la obligatoriedad de declarar y sobre la inclusión o no de determinadas operaciones por lo que si tienes dudas sobre este u otro modelo no dudes en ponerte en contacto con Asienta Asesores, estaremos encantados de asesorarte.