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Antes de nada… ¡FELIZ AÑO 2019!!!

Comenzamos el año con energías renovadas, así que sin más dilación pasaremos a informar del calendario fiscal para este mes, que viene como es habitual repleto de obligaciones fiscales.

 

  • Hasta el día 21 Enero,

Tendrán plazo para presentar  las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas, mediante los modelos 111,115,117,123,….

Las grandes empresas referidos al mes de Diciembre del 2018 y el resto de empresas referido al cuarto trimestre del 2018

 

  • Hasta el 30 de Enero tendremos plazo para presentar,

Respecto al  IVA, se deberán presentar entre otros, los siguientes modelos:

 

Mod 303: Liquidación correspondiente al cuarto trimestre del 2018 y al mes de Diciembre para las obligadas a liquidar IVA mensualmente.

Mod 390: Resumen anual 2018

Mod 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349

 

Los pagos fraccionados del IRPF:

Mod 131: Pago fraccionado cuarto trimestre 2018 en estimación objetiva.

Mod 130: Pago fraccionado cuarto trimestre 2018 en estimación directa simplificada

 

  • Hasta el día 31:

Los resúmenes anuales referentes a retenciones e ingresos a cuenta de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta: mod. 180, 190, 193,..

 

Como novedad, respecto las declaraciones informativas, está la presentación del modelo 179, que es la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, tendrán obligación de presentarlo las personas y entidades que presten servicios de intermediación entre cedente y cesionario.

Este año se presentara respecto al 2018, hasta el 31 de Enero del 2019, de forma anual, pero a partir del año 2019, tendrá periodicidad trimestral.

 

Otro modelo nuevo es el modelo 233, que es la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados, que este año se presentara entre el 12 de Enero y el 15 de Febrero del 2019.

 

A continuación haremos un repaso a las últimas novedades publicadas en materia fiscal.

 

El pasado 22 de diciembre se publicó en el BOE la modificación del reglamento del IRPF (R.D 1461/2018),  en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales.

 

Algunas de las modificaciones son las siguientes:

 

1-  CHEQUE GUARDERIA: se han mejorado las deducciones por maternidad al incrementar el importe cuando la madre tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados.

Se amplía a 1.000€ mas anuales, pero a diferencia de la deducción por maternidad su cobro no es anticipable, habrá que esperara a realizar la declaración del IRPF para solicitarlo.

 

2- Se han mejorado las deducciones por familia numerosa

Se incrementa la deducción a 50 € por cada hijo integrado en la familia numerosa que exceda del mínimo exigido para que una familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría ordinaria general o especial, según corresponda.

 

 3Se mejora  la deducción por  personas con discapacidad a cargo, pasando a incluirse el cónyuge no separado legalmente

Cuando el cónyuge sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente, es decir que no tenga rentas incluidas las exentas que superen los 8.000€.

La deducción será de hasta 1.200€/anuales que se podrán cobrar anticipadamente.

4- Por otra parte, se amplían los  importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo lo cual determina la ampliación de los límites determinantes de la obligación de declarar y de retener.

 

Desde Asienta, como siempre estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración  que os pueda surgir.