¡FELIZ AÑO 2018!
Casi ni hemos estrenado este nuevo año y ya tenemos que ponernos a planificar nuestras citas con hacienda para que no se nos olvide ninguna obligación fiscal.
Así que como viene siendo habitual, os recordamos las fechas a tener en cuenta durante todo este mes para la presentación de las declaraciones, que no son pocas.. Comenzamos:
Hasta el día 2 de Enero
Tenemos plazo para presentar la renuncia o revocación a estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2018 y sucesivos, mediante los modelos 036/037.
En la última orden de módulos para 2018 ya no se establece expresamente la cuantía de la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos, ni en el volumen de compras, sino que se remite a la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre que establece como limites excluyentes los siguientes:
- Volumen de ingresos: 150.000€
- Volumen de facturación a empresas y profesionales: 75.000€
- Volumen de compras (excluyendo inmovilizados): 000€
De manera transitoria para los años 2016 y 2017, se aumentaron estos límites a 250.000€ para el volumen de ingresos y de compras, y de 125.000 para la facturación a empresas y profesionales.
Hemos estado sufriendo la incertidumbre de no saber si se iba a prorrogar o no la situación o iban a entran en vigor los nuevos límites. Por fin, y ya casi con las uvas, el consejo de ministros del pasado 29 de diciembre ha decidido prorrogar la situación actual un año más lo que sin duda es una fantástica noticia para los autónomos que estaban rozando los límites para ser excluidos de la estimación objetiva.
De todas formas, si se le ha pasado el plazo del día 2 no se preocupe ya que siempre existe la renuncia tácita que se realiza presentando la declaración correspondiente al primer trimestre con los modelos propios de la estimación directa.
Hasta el día 22 Enero
Las grandes empresas referidos al mes de Diciembre del 2017, y el resto de empresas referido al cuarto trimestre del 2017, tendrán plazo para presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas, mediante los modelos 111,115,117,123,….
Hasta el 30 de Enero tendremos plazo para presentar,
Respecto al IVA
Mod 303: Liquidación correspondiente al cuarto trimestre del 2017 y al mes de Diciembre para las obligadas a liquidar IVA mensualmente.
Mod 390: Resumen anual 2017
Mod 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
Los pagos fraccionados del IRPF
Mod 131: Pago fraccionado cuarto trimestre 2017 en estimación objetiva.
Mod 130: Pago fraccionado cuarto trimestre 2017 en estimación directa simplificada
Hasta el día 31:
Los resúmenes anuales referentes a retenciones e ingresos a cuenta de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta: mod 180, 190, 193, etc.
Como novedad para este año, decir que se anticipa al mes de Enero la presentación del mod. 184 (declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas).
Y finalmente no se adelantara a Enero la presentación del modelo 347, como estaba previsto en la Orden HFP/1106/2017, ya que el colectivo de asesores fiscales se opuso a ello durante el trámite de información pública.
Esto ha servido para que se pospusiera su entrada en vigor al siguiente ejercicio, es decir, durante el año 2018 se seguirá presentando el modelo 347 durante el mes de Febrero, pero a partir del año 2019 se anticipa al mes de Enero.
Esperemos que recapaciten y modifiquen este plazo, puesto que ya son demasiadas obligaciones las que tienen que soportar los contribuyentes durante este mes.
Además, a finales de año pasado, se han publicado los presupuestos generales de Cantabria y una serie de medidas fiscales y administrativas que suponen cambios en los principales impuestos (sucesiones, donaciones, TP y en tasas y precios públicos), algunos de los cambios entraron en vigor en 2018 pero la nueva tarifa del impuesto del patrimonio, que supone un incremento del mismo, ya entró en vigor para el patrimonio 2017.
Desde Asienta Asesores os iremos informando de las novedades al respecto y atendiendo cualquier duda que os pueda surgir, no dudes en contactar con nosotros.