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Queridos seguidores de nuestro blog, damos comienzo al último mes del año, aunque parezca mentira «ya estamos en diciembre»!  y como siempre en estas fechas además de hacer un repaso a los plazos para la presentación de los impuestos,  comentaremos algunas novedades  para el 2020.

  • Hasta el 20 de diciembre:

Referido al mes de noviembre las grandes empresas  tendrán plazo para presentar las Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230).

Respecto al IVA,  se presentará la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349

También hasta el día 20, todas las sociedades que tributen en impuesto de sociedades presentarán el  pago fraccionado del impuesto de sociedades y de establecimientos no permanentes  ( mod. 202), referido al año en curso.

  • Hasta el 30 de Diciembre.

La autoliquidación del IVA, para las empresas obligadas a liquidación mensual.

  • Hasta el 31 de diciembre:

La renuncia o revocación de estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2020, mediante declaración censal 036/037

Respecto a las novedades,  deciros que el pasado 30 de noviembre se ha publicado la Orden de módulos para 2020, (HAC/1164/2019) del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Un año más se mantienen para  el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2020, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Los límites siguen siendo los siguientes:

  • Volumen de ingresos: 250.000€
  • Volumen de facturación a empresas y profesionales: 125.000€
  • Volumen de compras (excluyendo inmovilizados): 000€

Como vemos la novedad en este caso es que no tenemos cambios al respecto.

Recordamos también que las  prestaciones de maternidad y paternidad están exentas el IRPF, tanto si las abona la seguridad social como si  lo hacen las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial.

La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Oportuno también recordar la exención de 20.000€ en los premios de determinadas loterías y apuestas. Los premios del próximo sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad de importe inferior o igual a 20.000 euros estarán exentos de tributación en el IRPF, tras los nuevos límites que fijó la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2018.

Según la norma que entró en vigor el 5 de julio de 2018, el año pasado estaban exentos los premios del Sorteo de Navidad de hasta 10.000 euros, y este 2019 lo estarán los premios de hasta 20.000 euros. En 2020, la exención alcanzará a los premios de hasta 40.000 euros, de modo que ya se aplicará a los premios del Sorteo del Niño, que se celebrará el 6 de enero de 2020.

Y otra mención importante, esta vez solo para empresarios y profesionales,  es la de los cambios en la regulación de los libros registros del IRPF

El pasado 28 de junio se publicó en el BOE la  Orden HAC/773/2019 por la que se modificaba la forma en la que los autónomos tenían que llevar los libros registro del IRPF.

A continuación destacamos las principales novedades que se introducen en la nueva regulación que entrara en vigor a partir del 1 de enero del 2020.

  • Obligación de que en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación
  • Compatibilidad con otros libros, así en su artículo 12 se establece que los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre).
  • Publicación por parte de la Agencia Tributaria en su página Web de un formato tipo de libros registros.

Desde Asienta Asesores, como siempre, estamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración  que os pueda surgir sobre estos temas o cualquier otro que os pueda afectar.

Si nos necesitas, llámanos!