Comienza Abril y como ya comentábamos en la anterior entrada al blog, arranca la campaña de la RENTA a partir del día 5. Para los que no lo hayan leído, les recomendamos que lo hagan porque se reflexiona sobre asuntos clave de cara a preparar la campaña.
Este mes además del IRPF se liquida el PRIMER TRIMESTRE DEL 2016 PARA EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y AUTÓNOMOS, por lo que como viene siendo habitual, les pasamos a recordar las fechas claves para que no se nos olvide ninguna presentación de impuestos.
Hasta el 20 de Abril:
RENTA Y SOCIEDADES
– RETENCIONES: Los modelos de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (MOD 111), retenciones e ingresos a cuenta de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (MOD 115), retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas (MOD 123),..
– PAGOS FRACCIONADOS de renta (MOD 130,131), y de sociedades (MOD 202).
– IVA: Los modelos correspondientes al régimen general y simplificada (MOD. 303, operaciones intracomunitarias (MOD 349),..
Con este mismo plazo, las empresas que realicen la declaración mensual, esto es GRANDES EMPRESAS y aquellas acogidas al REDEME, presentarán los modelos relativos al mes de Marzo.
Hasta el 30 de abril:
Aunque más que un obligación fiscal, es un obligación mercantil, les recordamos que tenemos plazo legalizar los libros contables de las entidades mercantiles en el Registro.
Los libros obligatorios para una sociedad mercantil serian los siguientes:
Libros Contables:
– Libro diario.
– Libro de inventario y cuentas anuales.
Libros Mercantiles:
– Libro de actas.
– Libro registro de socios.
El órgano de administración de la sociedad tiene un plazo de 3 meses desde la fecha de cierre del ejercicio, que para la mayoría de las sociedades coincide con el fin del año natural, es decir, el 31 de diciembre, para la formulación de las cuentas anuales y un mes más, es decir hasta el 30 de Abril, para su legalización en el Registro Mercantil que le corresponda según su domicilio social.
Todos los libros del empresario deberán de legalizarse obligatoriamente en formato electrónico y presentados por vía telemática a través de la página de www.registradores.org.
Como siempre, desde Asienta Asesores nos ponemos a su disposición para realizar estas gestiones y todas aquellas que necesite.