Skip to main content

Pasado ya el mes de febrero, las empresas podemos dar por finalizado, a nivel fiscal todas las declaraciones del año 2016 con la única excepción del impuesto de sociedades que se presentará en julio del 2017. Deberemos ahora concentrarnos en cumplir con las obligaciones mercantiles de presentación de los libros de contabilidad, actas, socios, etc. en los correspondientes registros y cuyo plazo es el mes de abril.

A nivel fiscal, en este mes de marzo, solo las grandes empresas y aquellas inscritas en el REDEME deben presentar, hasta el día 20, los modelos mensuales correspondientes al mes de febrero del 2017, las empresas cuya declaración es trimestral, que es lo habitual, no tienen «cita con hacienda» hasta abril.

No obstante, es muy importante recordar que hasta el día 31 se puede presentar el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero.
Este modelo, todos los años levanta mucha polémica tanto por su contenido como por las elevadas sanciones que aparejan su falta de declaración o su declaración errónea.
No obstante, las criticas, este modelo sigue en vigor y la Agencia Tributaria está más que encantada con él ya que, según sus propias fuentes, y solo dos meses después del fin de plazo de la declaración del modelo del ejercicio 2015 realizada en marzo del 2016 la Agencia Tributaria liquidó 840 millones de euros tras realizar 8.800 actuaciones inspectoras entre los más cerca de 225.000 contribuyentes que presentaron la declaración sobre el patrimonio en otros países. Seguramente un año después la cifra de inspeccionados y los sancionados será sensiblemente superior, por ello, si usted tiene obligación de presentar este modelo no deje de hacerlo ya que las sanciones por errores u omisiones pueden llegar hasta el 150% de la cantidad no declarada

Para cualquier duda sobre éste y otros modelos, pueden dirigirse a Asienta Asesores.