Skip to main content

Como ya es bien conocido, la reciente ley 7/2012, popularmente llamada de “Lucha contra el fraude” establece, en su artículo 7, la prohibición de realizar pagos en efectivo por importes iguales o superiores a 2.500 euros en cualquier operación en la que, al menos, uno de los intervinientes sea empresario o profesional. Una disposición en vigor desde el pasado 19 de noviembre.

El límite de 2.500 euros se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente en territorio español y lo acredite a la otra parte.

Esta ley establece otros muchos aspectos importantísimos, pero vamos a desarrollar el tema de los pagos en efectivo porque en la práctica nos afecta a todos.

Para evitar la picaresca que nos lleve a fraccionar los pagos relativos a una misma operación, la ley establece algunos criterios de interpretación, haciendo especial hincapié en que el importe a  valorar será el de las operaciones y no el de las facturas:

– Por ejemplo, si varias operaciones se recogieran en una sola factura, el importe a considerar es el de cada operación, no el de la factura. Este será el caso de las operaciones de tracto sucesivo, por ejemplo, en la hostelería, donde el proveedor realiza entregas de mercancías a lo largo del mes y al final lo factura todo junto. En este caso en cada entrega, si se ha de pagar en efectivo,  no se debe superar los 2500 € aunque la factura recapitulativa sea mayor.

– Otro ejemplo, si la factura de una operación supera el límite, aunque se fraccione el pago, ninguno podrá ser pagado en efectivo y tampoco aunque, en vez de una factura, se divida en varias.

No obstante lo anteriormente comentado, dada la importancia de esta nueva regulación, previsiblemente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria editará una publicación donde se respondan las preguntas mas frecuentes sobre la materia.

Billete de 500 euros

Es importante recalcar -a su vez- que para Hacienda son pagos en efectivo los hechos en metálico (monedas y billetes) pero también los cheques al portador y cualquier otra forma que se considere efectivo, por ejemplo, un bono o cheque regalo.

El incumplimiento de la prohibición se sanciona con una multa del 25% de la cantidad pagada en efectivo, pero el legislador en su bondad nos permite librarnos de la multa si ejercemos de “chivatos”, es decir, se prevé un mecanismo para favorecer la denuncia: quién denuncie la operación dentro de los tres meses siguientes, quedará exento de la sanción, siempre que lo haga sin requerimiento de la administración, pero nadie se librará si ambas partes denuncian conjuntamente.

Así que todos los profesionales y empresarios debemos tener esto en cuenta, pero no solo éstos, los ciudadanos de a pie también deben estar muy atentos a cómo realizan los pagos en las tiendas, médicos, dentistas, arrendadores, etc. Hay que acostumbrarse a pagar con cheques nominativos, o por banco, bien mediante transferencias o bien ingresando los importes en las cuentas bancarias de los acreedores.  Además, se establece una obligación de guardar los justificantes de pago durante 5 años.