Aunque nuestro blog está normalmente relacionado con temas fiscales, esta vez vamos a comentar un tema poco conocido aunque muy interesante para aquellos autónomos a los que afecta.
Aquellas personas que realizan dos o más actividades por las que se ven obligados a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social se encuentran en situación de pluriactividad. Así, es perfectamente compatible estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena, es decir dado de alta en el Régimen General y al mismo tiempo estar dado de alta en el régimen de autónomos (RETA) por ejercer una actividad profesional o empresarial por cuenta propia.
En algunos casos los autónomos que se encuentran en situación de PLURIACTIVIDAD, pueden acabar cotizando en exceso por lo que la seguridad social prevé que puedan solicitar la devolución del exceso de cuota.
Hay que tener en cuenta que no todos los autónomos tienen derecho a dicha devolución. Para tener derecho a la devolución, las cantidades aportadas por el trabajador al RETA, más la suma de las cantidades aportadas por contingencias comunes por la empresa y el trabajador en el régimen general, deben ser iguales o superiores a 12.368,23 euros. Este límite se fija cada año en los presupuestos generales del estado. Si se cumple con ese requisito se tendrá derecho a solicitar el reintegro del 50% del exceso sobre dicha cantidad, con un límite del 50% de las cuotas de autónomos abonadas, para ello, se debe presentar entre el 1 de Enero de 2017 y hasta el 30 de abril de 2017 la solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si la solicitud se presenta fuera de plazo, la TGSS denegará el derecho a la devolución.
LA PLURIACTIVIDAD PARA LOS NUEVOS AUTONOMOS
La ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce una nueva bonificación del 50% de la cuota a los nuevos autónomos que se encuentren en situación de pluriactividad. Solo tendrán derecho aquellos que se encuentren dados de alta en el régimen general de la seguridad social y causen alta en el RETA por primera vez.
Dicha bonificación es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción, así como con las devoluciones por exceso de cuotas comentadas anteriormente.
Si crees que puedes encontrarte en esta situación y tienes dudas, ponte en contacto con nuestro departamento laboral, te asesoraremos. AsientaAsesores