Asesoría en Santander //.
Este mes de febrero comenzamos con más obligaciones fiscales que las que normalmente corresponden a este mes.
Como ya os habíamos informado en la última actualización del calendario fiscal, este año el plazo para la presentación de los impuestos del cuarto trimestre y de los resúmenes anuales del 2015 terminó el pasado lunes día 1, debido a que el último día del plazo habitual coincidió en fin de semana.
Así que una vez presentados todos los impuestos y resúmenes correspondientes, pasamos a informaros de las obligaciones que todavía tenemos pendientes para el mes de febrero:
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Hasta el 22 de febrero
Las grandes empresas y aquellas cuyas obligaciones son mensuales, deberán presentar, referido al mes de enero del 2016, las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, etc. mediante los modelos 111, 115, 117, 123, etc, así como el IVA, modelo 303, la declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC, modelo 340.
A su vez, las empresas que hayan realizado operaciones intracomunitarias habrán de presentar una declaración recapitulativa de dichas operaciones mediante el modelo 349.
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Hasta el 29 de febrero
Impuesto sobre sociedades
Las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: pueden presentar -mediante un modelo 036- la opción/renuncia para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural.
Esta opción nos permite ajustar los pagos a cuenta a la realidad de la empresa por lo que es muy importante tenerla en consideración.
Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas (mod. 184)
El modelo 184 deberá ser utilizado por las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.
En el modelo 184 han de incluirse las rentas obtenidas por la entidad en régimen de atribución de rentas, así como la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad (sobre el ejercicio 2015).
Declaración anual de operaciones con terceros (mod. 347)
El modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural 2015, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios, salvo excepciones.
Si tienes dudas sobre la obligatoriedad de estos modelos para tu actividad ponte en contacto con nosotros sin compromiso: http://asienta.net/contact.
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