Aquellos contribuyentes que hayan percibido pensiones obtenidas en el extranjero habrán recibido últimamente una carta de la Agencia Tributaria invitándoles, amablemente, a declarar dichos importes.
Todos recordamos, por su impacto mediático, el disgusto de aquellos ancianos que habían recibido sanciones de Hacienda por no haber declarado las pensiones obtenidas en Suiza, Alemania, etc, derivadas de sus años como trabajadores emigrantes.
Pues bien, como “rectificar es de sabios”, la Agencia Tributaria, dadas las especiales circunstancias de ese colectivo afectado, ha aprobado, para ellos, una amnistía con dos medidas excepcionales:
1.- Permitir la regularización de la situación tributaria mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias de los ejercicios no prescritos (2010 en adelante) y sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones; siempre en el caso de los contribuyentes del IRPF que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en periodo voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta norma.
2.- La condonación, previa solicitud, de los recargos, sanciones e intereses del IRPF, a todos aquellos contribuyentes que, hayan regularizado voluntariamente con carácter previo a la entrada en vigor de esta medida, o bien hayan sido objeto de comprobación por parte de los órganos de Gestión de la Agencia Tributaria, por este concepto.
El plazo que se establece para cualquiera de las dos medidas es 30 de junio de 2015.
En la propia página web de la Agencia Tributaria se puede obtener amplia información de esta materia.
Si tienen alguna duda o consulta en relación a este tema no duden en ponerse en contacto con nuestro Departamento de Fiscal Contable.