Skip to main content
Asesoría Santander. Como ya se viene leyendo en diferentes blogs, la reciente Ley 31/2015 de Fomento del Trabajo Autónomo ha introducido algunas de las medidas laborales que llevábamos tiempo reclamando y esperando.

 
Siempre habrá voces que acusen a la ley de quedarse corta pero, acostumbrados a la situación de carencia de derechos del gremio de los autónomos, cualquier mejora es bienvenida.

Vamos a comentar algunas de las medidas que más pueden agradecer los antiguos y los nuevos autónomos, aunque recomendamos examinar toda la ley para revisar todas las modificaciones introducidas ya que son muchas.

mejoras_autónomos_201509_01A continuación se enumeran las medidas más importantes por afectar a mayor número de autónomos:

1.- Por fin se elimina el requisito del trabajo personal en la tarifa plana, lo que significa que los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana para autónomos en su cuota de la Seguridad Social.

Esta era una de las demandas más generalizadas por ser completamente intolerable que un autónomo perdiese sus beneficios por crear puestos de trabajo en un país con una tasa de desempleo desorbitada.

Esta medida se aplica a todos los autónomos que ya estuvieran disfrutando de la misma -que van a poder contratar trabajadores sin perder la bonificación- y también a los nuevos autónomos que causen alta en el RETA.

2.- Se concreta la cuantía a la que asciende la tarifa plana.

Esta medida no tiene demasiado calado ya que sencillamente la Ley 31/2015 fija la cuota por contingencias comunes de esta tarifa plana en 50 euros exactos (y no en 50,70 como ocurría hasta ahora) durante los primeros seis meses de actividad del autónomo, para aquellos que opten por la base mínima de cotización, periodo que ahora se amplía hasta doce meses en el caso de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

En cambio, si prefieren fijar una base de cotización más elevada, esta tarifa plana quedará concretada en una reducción del 80% de la cuota de cotización al RETA que hubiese correspondido atendiendo a la base de cotización elegida.

3.- Se elimina, para la posibilidad de compatibilizar el paro con el trabajo por cuenta propia, la “barrera de la edad” establecida en legislaciones anteriores y que suponía una discriminación positiva a los menores de 30 años frente a los demás autónomos. Ahora los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar trabajar y cobrar el paro a la vez durante nueve meses (270 días).

4.- Suspensión de la prestación por desempleo con posible reanudación hasta cinco años después del inicio de actividad.

Los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad (60 meses), en lugar de sólo dos años como hasta ahora.

Ahora bien, si se solicita la reanudación con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión tendrá que acreditarse que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, separación o divorcio, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o extinción del contrato entre el TRADE (trabajador autónomo dependiente económicamente ) y su cliente principal.

mejoras_autónomos_201509_025.-Novedades en la capitalización de la prestación por desempleo.

La nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo introduce la posibilidad de dedicar el 100% de la capitalización del desempleo a la inversión inicial, independientemente de la edad, otro gran avance que antes era posible solamente para los menores de 30 años.

Además se va a permitir la capitalización de la prestación por cese de actividad que perciben aquellos autónomos que hayan cotizado a la misma, si se ven obligados a poner fin a su actividad profesional por causas ajenas a su voluntad.

6.- Se extienden las bonificaciones en autónomos colaboradores.

Esta medida también es muy importante ya que no son pocos los autónomos que emprenden sus negocios con el apoyo de su núcleo familiar.

Se amplía el incentivo para el alta en la afiliación de nuevos familiares colaboradores hasta 24 meses desde los 18 actuales. Eso sí, la bonificación en estos 6 meses adicionales será de sólo el 25%, mientras que en el primer tramo la bonificación sigue siendo de un 50%.

7.-Ampliación del concepto de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).

La Ley 31/2015 trata de mejorar las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos considerados económicamente dependientes.

De este modo, los TRADE que se vean obligados a recurrir a la contratación (de un único trabajador y necesariamente bajo la modalidad de contrato de interinidad) para suplir sus periodos de ausencia derivada de las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menor de 7 años o de familiar dependiente o familiar con al menos un 33% de discapacidad, podrán mantener dicha condición con las particularidades jurídicas que ello implica.

Reiteramos que éstas son solo algunas de las medidas más sonadas de esta nueva ley, si bien, hay muchas más novedades que merecen seguro explicación o al menos mención, pero exceden de la extensión habitual de nuestro blog.

Esperamos que esta ley apoye al sector de los autónomos que -pese a su fragilidad y vulnerabilidad- es en la actualidad el verdadero motor del despegue económico.

El equipo de Asienta Asesores queda a vuestra disposición para atender vuestras consultas y orientaros en vuestros negocios.